Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34390
– La certeza de los datos contenidos en el certificado por el que se confirma la
existencia del ingreso y no devolución en la cuenta restringida autorizada para
ingresos de tasas desde el extranjero, que se acompañe al mandamiento de
ejecución de la devolución.
– Las consecuencias derivadas de la inexactitud y/o discrepancia entre los
datos consignados en el mandamiento de ejecución, y los siguientes datos:
• Los que consten en el acuerdo o resolución que reconozca el derecho a la
devolución, en el acto dictado en ejecución del cumplimiento de la resolución de
un recurso o reclamación económico-administrativa, de sentencias o resoluciones
judiciales, así como en las resoluciones de procedimientos especiales de revisión
contemplados por el Reglamento de Revisión.
• Los indicados por los obligados o sus representantes en sus solicitudes de
devolución.
Corresponderá a los órganos gestores la realización de aquellas actuaciones
de subsanación que deban llevarse a cabo derivadas de los supuestos
contemplados en el presente apartado b) y, en particular, la tramitación del
procedimiento que según normativa tributaria corresponda, en aquellos casos en
que, por error del órgano gestor, se haya devuelto una cantidad superior a la
debida o se haya producido un error en la persona del perceptor.
c) Información a los órganos gestores sobre la tramitación del mandamiento
de ejecución de la devolución.
A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el órgano gestor de la
tasa podrá consultar la situación de cada mandamiento de ejecución dado de alta
telemáticamente, así como efectuar modificaciones en el mismo.
Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrán ser
realizadas cuando el Departamento de Recaudación no hubiera llevado a cabo
ningún acto de tramitación.
En ningún caso, podrán efectuarse modificación alguna por el órgano gestor
cuando constase ya confirmada la ejecución de la devolución.
d) Comunicación para la subsanación en determinados supuestos en que la
ejecución de la devolución no llegue a término.
En aquellos casos en los que la ejecución de la devolución no se hubiera
podido efectuar por error en los datos relativos a la cuenta de transferencia
comunicada en la solicitud y/o en la indicada en el mandamiento de ejecución, por
caducidad en el cheque o por fallecimiento del titular al que se reconoció el
derecho a la devolución, que supongan la retrocesión y/o imposibilidad de
ejecución, la Agencia Tributaria informará del resultado a los órganos gestores de
tasas.
La comunicación se efectuará con periodicidad anual y en la forma que por el
Departamento de Recaudación se determine, en tanto se efectúan los desarrollos
técnicos necesarios que permitan el suministro por medios electrónicos o
telemáticos.
Corresponderá al órgano gestor de las tasas realizar todas aquellas
actuaciones que resulten necesarias para subsanar el motivo o los errores o
deficiencias que hubieran impedido la ejecución efectiva. Asimismo, deberá remitir,
en su caso, a la Agencia Tributaria nuevos mandamientos de ejecución y/o
informar de la baja de los anteriores en los casos en que así pueda resultar
necesario.
B. Devoluciones de ingresos de tasas cuyo pago se hubiera efectuado con
documentos cobratorios expedidos por los órganos de recaudación de la Agencia
tributaria, una vez remitida la deuda para su gestión recaudatoria por dichos
órganos.
cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34390
– La certeza de los datos contenidos en el certificado por el que se confirma la
existencia del ingreso y no devolución en la cuenta restringida autorizada para
ingresos de tasas desde el extranjero, que se acompañe al mandamiento de
ejecución de la devolución.
– Las consecuencias derivadas de la inexactitud y/o discrepancia entre los
datos consignados en el mandamiento de ejecución, y los siguientes datos:
• Los que consten en el acuerdo o resolución que reconozca el derecho a la
devolución, en el acto dictado en ejecución del cumplimiento de la resolución de
un recurso o reclamación económico-administrativa, de sentencias o resoluciones
judiciales, así como en las resoluciones de procedimientos especiales de revisión
contemplados por el Reglamento de Revisión.
• Los indicados por los obligados o sus representantes en sus solicitudes de
devolución.
Corresponderá a los órganos gestores la realización de aquellas actuaciones
de subsanación que deban llevarse a cabo derivadas de los supuestos
contemplados en el presente apartado b) y, en particular, la tramitación del
procedimiento que según normativa tributaria corresponda, en aquellos casos en
que, por error del órgano gestor, se haya devuelto una cantidad superior a la
debida o se haya producido un error en la persona del perceptor.
c) Información a los órganos gestores sobre la tramitación del mandamiento
de ejecución de la devolución.
A través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el órgano gestor de la
tasa podrá consultar la situación de cada mandamiento de ejecución dado de alta
telemáticamente, así como efectuar modificaciones en el mismo.
Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrán ser
realizadas cuando el Departamento de Recaudación no hubiera llevado a cabo
ningún acto de tramitación.
En ningún caso, podrán efectuarse modificación alguna por el órgano gestor
cuando constase ya confirmada la ejecución de la devolución.
d) Comunicación para la subsanación en determinados supuestos en que la
ejecución de la devolución no llegue a término.
En aquellos casos en los que la ejecución de la devolución no se hubiera
podido efectuar por error en los datos relativos a la cuenta de transferencia
comunicada en la solicitud y/o en la indicada en el mandamiento de ejecución, por
caducidad en el cheque o por fallecimiento del titular al que se reconoció el
derecho a la devolución, que supongan la retrocesión y/o imposibilidad de
ejecución, la Agencia Tributaria informará del resultado a los órganos gestores de
tasas.
La comunicación se efectuará con periodicidad anual y en la forma que por el
Departamento de Recaudación se determine, en tanto se efectúan los desarrollos
técnicos necesarios que permitan el suministro por medios electrónicos o
telemáticos.
Corresponderá al órgano gestor de las tasas realizar todas aquellas
actuaciones que resulten necesarias para subsanar el motivo o los errores o
deficiencias que hubieran impedido la ejecución efectiva. Asimismo, deberá remitir,
en su caso, a la Agencia Tributaria nuevos mandamientos de ejecución y/o
informar de la baja de los anteriores en los casos en que así pueda resultar
necesario.
B. Devoluciones de ingresos de tasas cuyo pago se hubiera efectuado con
documentos cobratorios expedidos por los órganos de recaudación de la Agencia
tributaria, una vez remitida la deuda para su gestión recaudatoria por dichos
órganos.
cve: BOE-A-2025-5048
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Núm. 63