Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34391

Cuando por los órganos gestores de tasas contemplados en la disposición
general 15 de esta orden, se reconozca el derecho a la devolución del ingreso de
una tasa que hubiera sido remitida para su cobro a la Agencia Tributaria, se
deberá remitir mandamiento de ejecución de la devolución dirigido a las
Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria que realicen la gestión
recaudatoria del obligado al pago.
El mandamiento de ejecución deberá adjuntarse a la presentación de la
oportuna “Actuación Posterior al Cargo” (en adelante APC), que se efectúe ante la
Delegación Especial de la Agencia Tributaria correspondiente, a través de los
procedimientos establecidos para ello por el Departamento de Recaudación en la
Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en los siguientes casos:
– Cuando el motivo de la devolución sea la improcedencia total o parcial de la
tasa original, el mandamiento deberá remitirse conjuntamente con el certificado de
anulación de la deuda.
– Cuando la devolución sea consecuencia del ingreso previo de la tasa en el
órgano gestor, éste deberá tramitar la oportuna APC de ingreso en origen, que
incluirá una cláusula facultando a la devolución de aquellos importes que, como
consecuencia de la APC, supongan un exceso en el importe ingresado para
cancelar la deuda en todos sus conceptos. Siempre que tales ingresos sean
posteriores en el tiempo al ingreso en origen, el órgano de recaudación de la
Agencia Tributaria procederá, a la vista de la APC, a la devolución de los ingresos
excesivos al obligado.
El mandamiento de ejecución deberá ajustarse al modelo que figura en el
anexo X.B) de esta orden, y en el mismo se deberá especificar en el concepto
“importe a devolver”:
– En caso de APC por anulación total de la deuda, la opción 2 que indica: “se
procederá a la devolución de todos los ingresos aplicados a la cancelación de la
deuda”.
– En el supuesto de APC por anulación parcial de la deuda, si procediera la
devolución de algún importe ingresado en la Agencia Tributaria por la deuda
remitida, se seleccionará la opción 1. Y se hará constar el importe a devolver,
desglosando la parte que corresponde a principal, recargo de apremio y a
cualquier otro posible concepto, por los cuales se deba efectuar la ejecución de la
devolución.»
Tres.

Se añade la disposición general 17, con la siguiente redacción:

«17.

Disposición de fondos para efectuar las devoluciones de ingresos por tasas
de Tesoro Público

cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es

Las devoluciones de ingresos de tasas se pagarán con cargo a los anticipos
de tesorería efectuados por la Secretaria General del Tesoro y Política
Internacional a favor de la Agencia Tributaria, según lo previsto en la normativa
que regula el régimen económico financiero de la Agencia Tributaria.»