Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34389

– El alta podrá efectuarse mediante la captura directa de los datos del
mandamiento en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o mediante Servicio
Web. El trámite exigirá la identificación previa del personal que lo realice, en la
forma y requisitos que se establezcan por el Departamento de Recaudación, de
los que se informará mediante su publicación en la Sede de la Agencia Tributaria.
– Cuando el ingreso cuya devolución se pretenda haya tenido lugar a través
de cuenta restringida autorizada para el ingreso de las tasas desde el extranjero,
el alta telemática del mandamiento de ejecución deberá incluir, en formato PDF, el
certificado del ingreso y no devolución emitido por el órgano gestor competente,
ajustado al modelo normalizado establecido en cada momento por el
Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
– No obstante lo anterior, no podrá ser dado de alta telemáticamente el
mandamiento de ejecución de la devolución, debiendo remitirse al Departamento
de Recaudación en esos casos el modelo anexo X.A) de la presente orden:
• En todo caso en los supuestos en los que el ingreso objeto de la devolución
sea de fecha anterior al mes de mayo del ejercicio 2015.
• Adicionalmente, y en tanto no se efectúen los desarrollos técnicos
necesarios, en los supuestos que se relacionan a continuación:
○ Que la cuenta señalada como forma de pago en la solicitud de devolución
corresponda a un IBAN no español.
○ Cuando en dos o más ingresos, exista coincidencia en todos los datos
siguientes: NIF, fecha de ingreso, importe del ingreso, y número de justificante.
El mandamiento de ejecución de la devolución, y en su caso, el certificado del
ingreso de la tasa que debe acompañarle, si el pago se hubiera realizado en una
cuenta restringida autorizada para ingresos de tasas desde el extranjero, deberán
presentarse al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, a través
del Sistema Integrado de Registro (en adelante SIR) o a través de la dirección
electrónica habilitada única (en adelante DEHU).
Se habilita al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria
para ampliar, actualizar o modificar los supuestos previstos en esta letra a).
b) Responsabilidad. Los órganos gestores de la tasa, departamentos
ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la
disposición general 1 de esta orden, así como los órganos constitucionales, serán
responsables de:
– Las consecuencias por la emisión del acuerdo o resolución de
reconocimiento del derecho a la devolución y del mandamiento de ejecución, sin
comprobar previamente que el ingreso a devolver figura en los ficheros de
información de detalle de la recaudación de tasas por quincenas a través de las
entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, puestos a
disposición del órgano gestor por el Departamento de Recaudación de la Agencia
Tributaria y que deben ser objeto de descarga y tratamiento por los órganos
gestores de tasas.
– Las consecuencias derivadas de la remisión del mandamiento de ejecución
de devolución sin haber dictado y notificado previamente el correspondiente
acuerdo o resolución del reconocimiento del derecho a la devolución, o el acto
dictado en ejecución del cumplimiento de resoluciones o sentencias judiciales o la
resolución de los procedimientos especiales de revisión previstos en el título II del
Reglamento de Revisión.
– La veracidad de los datos consignados en los mandamientos de ejecución
de devoluciones de ingresos de tasas presentados en su nombre, con
independencia de la forma en la que se hubiera realizado el alta y presentación de
los mismos.

cve: BOE-A-2025-5048
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Núm. 63