Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025
15.3

Sec. I. Pág. 34388

Corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria:

La ejecución de los acuerdos en los que se reconozca el derecho a la
devolución de los ingresos de tasas gestionadas por los órganos señalados en la
presente disposición, previa recepción del mandamiento de dicha ejecución,
dictado por dichos órganos gestores.
No obstante, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria no podrán
ejecutar el mandamiento en los supuestos siguientes:
– Mandamientos de ejecución en los que no se indique el NIF o NIE del
obligado tributario o del titular al que se reconozca el derecho a la devolución por
el órgano gestor, en caso de que éste no sea el obligado tributario.
– Cuando, a la vista de la información quincenal de detalle aportada por las
entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, el órgano de recaudación de
la Agencia Tributaria no tenga constancia de la existencia del ingreso cuya
devolución se pretende, y en tanto no se aporte por el órgano que dicta el
mandamiento los documentos de ingreso (modelos 790 y 990) debidamente
validados por entidad bancaria, que permitan a los órganos de la Agencia
Tributaria requerir a las entidades colaboradoras información acerca de la falta del
ingreso o, en su caso, el propio ingreso, en los términos establecidos al efecto por
la normativa reguladora del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria con
la Agencia Tributaria.
– Cuando por el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria se
compruebe que no se ha dictado por el órgano gestor la resolución o acuerdo por
el que se reconoce el derecho a la devolución, o no se ha efectuado la notificación
de los mismos, o no se ajuste la tramitación y remisión del mandamiento de
ejecución del expediente de devolución a lo dispuesto en esta disposición y en la
disposición general 16 de esta orden.»
Dos. Se añade la disposición general 16, con la siguiente redacción:
«16. Procedimiento de remisión de los mandamientos de ejecución de las
devoluciones por los órganos gestores de tasas indicados en la disposición 15
de la presente orden
La tramitación del procedimiento de ejecución de la devolución de ingresos de
tasas vendrá determinada por el documento utilizado para efectuar el pago de la
tasa y por el lugar de realización del mismo. Así, pueden distinguirse dos tipos de
devoluciones diferentes:

a) Presentación de la documentación. El departamento ministerial, organismo
autónomo o constitucional, gestor de la tasa, deberá remitir el mandamiento de
ejecución de la devolución acordada al Departamento de Recaudación de la
Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento que se establece a
continuación:
– El órgano gestor efectuará la presentación del mandamiento de ejecución de
la devolución mediante su alta por vía telemática. El alta así efectuada sustituirá a
la presentación del modelo de mandamiento de ejecución anexo XA) que figura en
la presente orden. Este modelo anexo XA) solo podrá utilizarse en los supuestos
previstos en la presente disposición.

cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es

A. Devoluciones de ingresos indebidos de tasas cuyo pago se haya
efectuado utilizando los modelos 790 y 990 aprobados en esta orden, o a través
de cuentas restringidas autorizadas para el ingreso de tasas desde el extranjero, y
siempre que, en ambos supuestos, la recaudación corresponda en su totalidad al
presupuesto del Estado: