Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34387

disposición general 1 de la presente orden, así como a los órganos
constitucionales:
a) La tramitación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos
formuladas por los obligados tributarios o sus representantes, correspondientes a
tasas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.
b) Dictar el acuerdo o resolución en el que se reconozca el derecho a la
devolución, o dictar el acuerdo en ejecución del cumplimiento de la resolución de
un recurso o reclamación económico-administrativa, de sentencia u otra resolución
judicial o de la resolución de los procedimientos especiales de revisión previstos
en el título II del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en adelante, Reglamento
de Revisión).
Las resoluciones o acuerdos no deberán ser dictados:
– Sin que el órgano gestor de la tasa que tramita la solicitud de devolución
confirme previamente que el ingreso que dé derecho a la misma, figura en los
ficheros de información de los ingresos de tasas efectuados a través de entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal (efectuados con los modelos 790
y 990 recogidos en los anexos III. A) y II.A) de esta orden), que se ponen
quincenalmente a disposición de los órganos gestores por la Agencia Tributaria.
– Sin que conste la presentación, anterior o al tiempo de formularse la
solicitud de devolución por el interesado o su representante, del justificante del
ingreso cuya devolución se solicita. Dicho justificante deberá contener como
mínimo los datos establecidos en el artículo 3 de la Orden EHA 2027/2007, de 28
de junio. En caso contrario deberá aportarse necesariamente el documento de la
autoliquidación (modelo 790) cuya devolución de ingresos indebidos se solicite.
c) Notificar en los términos previstos en el artículo 109 y siguientes de la Ley
General Tributaria, los acuerdos y resoluciones señalados en la letra b) anterior.
En todo caso, las notificaciones deberán efectuarse con carácter previo al envío
del mandamiento de ejecución de la devolución a los órganos de recaudación de
la Agencia Tributaria a quienes corresponda dicha ejecución, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones generales siguientes.
d) Enviar a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria el
mandamiento de ejecución de la devolución por las vías o procedimientos
establecidos al efecto en esta disposición y en la disposición general 16 de esta
orden.
– Cuando se trate de la devolución de un ingreso efectuado a través de
cuenta restringida autorizada para ingresos de tasas desde el extranjero de las
reguladas en la disposición general 12 de la presente orden, deberá emitirse y
acompañarse al mandamiento de ejecución de la devolución, un certificado que
acredite la existencia de dicho ingreso en la cuenta restringida autorizada, y de no
haberse dictado acuerdo de reconocimiento a la devolución, ni efectuado
anulación o devolución del ingreso de la tasa anteriormente. El certificado deberá
emitirse en el modelo normalizado que se establezca por el Departamento de
Recaudación, que se publicará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
e) Cualesquiera actuaciones de subsanación que deban ser llevadas a cabo
frente a los interesados derivadas de lo dispuesto en el punto 3 de esta
disposición general y en la disposición general 16.

cve: BOE-A-2025-5048
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Núm. 63