Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
NODO (formato xPATH)
Formato
Sec. I. Pág. 34386
Semántica
Ejemplo
/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/AdrLine
Alfanumérico (70).
Dirección del deudor.
Dato obligatorio únicamente
cuando la entidad bancaria del
deudor resida en un país de zona
DIRECCIÓN DEL DEUDOR
SEPA fuera del Espacio Económico
Europeo.
Podrá aportarse más de un nodo
AdrLine.
/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/DbtrAcct/Id/IBAN
Alfanumérico (34).
IBAN de la cuenta del deudor.
/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/Purp/Cd
Alfanumérico (4).
Valor fijo.
/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/RmtInf/Ustrd
Alfanumérico (140).
–
OTHR
Concepto: Información que
opcionalmente remite el acreedor
al deudor para permitirle conciliar el
pago con la información comercial
992040300001A-8»
del mismo.
Conformado por el identificador del
acuerdo de aplazamiento número
de plazo.
Artículo tercero. Modificación de la Orden ministerial de 4 de junio de 1998 por la que
se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que
constituyen derechos de la Hacienda Pública.
La Orden ministerial de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la disposición general 15 «Devolución de ingresos indebidos de
tasas», que queda redactada del siguiente modo:
«15. Devolución de ingresos de tasas gestionadas por departamentos
ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la
disposición general 1 de la presente orden y por órganos constitucionales, cuando
su recaudación corresponda en su totalidad a presupuesto del Estado
– Por lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para la
devolución de ingresos indebidos contenida en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.
– Por lo dispuesto en cualquier otra normativa tributaria de desarrollo de las
anteriores.
– Por aquellas normas que, en relación con las competencias para la
ejecución del pago de las devoluciones de tasas aplicadas a presupuesto del
Estado, se establezcan por la Dirección General de la Agencia Tributaria o por el
titular de su Departamento de Recaudación.
15.2 Cuando la recaudación corresponda en su totalidad al presupuesto del
Estado, corresponderá a los órganos gestores de tasas, departamentos
ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la
cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es
15.1 El procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos de
tasas cuando su recaudación corresponde en su totalidad a presupuesto del
Estado, se regirá:
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
NODO (formato xPATH)
Formato
Sec. I. Pág. 34386
Semántica
Ejemplo
/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/Dbtr/PstlAdr/AdrLine
Alfanumérico (70).
Dirección del deudor.
Dato obligatorio únicamente
cuando la entidad bancaria del
deudor resida en un país de zona
DIRECCIÓN DEL DEUDOR
SEPA fuera del Espacio Económico
Europeo.
Podrá aportarse más de un nodo
AdrLine.
/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/DbtrAcct/Id/IBAN
Alfanumérico (34).
IBAN de la cuenta del deudor.
/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/Purp/Cd
Alfanumérico (4).
Valor fijo.
/Document/CstmrDrctDbtInitn/PmtInf/
DrctDbtTxInf/RmtInf/Ustrd
Alfanumérico (140).
–
OTHR
Concepto: Información que
opcionalmente remite el acreedor
al deudor para permitirle conciliar el
pago con la información comercial
992040300001A-8»
del mismo.
Conformado por el identificador del
acuerdo de aplazamiento número
de plazo.
Artículo tercero. Modificación de la Orden ministerial de 4 de junio de 1998 por la que
se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que
constituyen derechos de la Hacienda Pública.
La Orden ministerial de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados
aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda Pública, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la disposición general 15 «Devolución de ingresos indebidos de
tasas», que queda redactada del siguiente modo:
«15. Devolución de ingresos de tasas gestionadas por departamentos
ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la
disposición general 1 de la presente orden y por órganos constitucionales, cuando
su recaudación corresponda en su totalidad a presupuesto del Estado
– Por lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para la
devolución de ingresos indebidos contenida en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.
– Por lo dispuesto en cualquier otra normativa tributaria de desarrollo de las
anteriores.
– Por aquellas normas que, en relación con las competencias para la
ejecución del pago de las devoluciones de tasas aplicadas a presupuesto del
Estado, se establezcan por la Dirección General de la Agencia Tributaria o por el
titular de su Departamento de Recaudación.
15.2 Cuando la recaudación corresponda en su totalidad al presupuesto del
Estado, corresponderá a los órganos gestores de tasas, departamentos
ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la
cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es
15.1 El procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos de
tasas cuando su recaudación corresponde en su totalidad a presupuesto del
Estado, se regirá: