Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5051)
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34518
Artículo 5.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 123 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones muy graves, con el fin de incorporar tres infracciones en materia de
arrendamientos, con el contenido siguiente:
«4.
Son infracciones muy graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el contrato de arrendamiento de una vivienda sujeta al
régimen de contención de precios del alquiler una renta que rebase el importe
máximo permitido, si la diferencia de rentas es superior al treinta por ciento.
b) No hacer constar la finalidad del contrato de arrendamiento o hacer
constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta.
c) Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o los gastos
de formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda cuando, por el tipo
de arrendamiento, no sean procedentes de conformidad con la normativa
aplicable.»
Artículo 6.
Se añade una nueva letra, n), en el apartado 2 del artículo 124 de la Ley 18/2007,
relativo a las infracciones graves en materia de protección de los consumidores y
usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario, con el contenido siguiente:
«n) No hacer constar, en la publicidad o en las ofertas de viviendas para
alquilar, la renta que resulta a aplicar el sistema de referencia de los precios del
arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta del contrato de
arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de
la vivienda.»
Artículo 7.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 124 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones graves, con el fin de incorporar dos infracciones en materia de
arrendamientos, con el contenido siguiente:
«4.
Son infracciones graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de precios del alquiler una renta que rebase el importe máximo
permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al treinta por ciento.
b) No hacer constar la renta que resulta de aplicar del sistema de referencia
de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta
del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de
la propiedad de la vivienda en los contratos de arrendamiento de viviendas.»
Se modifica el artículo 130.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la
vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. En los términos establecidos por la Ley 22/2010, de 20 de julio, del
Código de consumo de Cataluña, son infracciones administrativas en materia de
disciplina de mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias, las
conductas de las personas profesionales vinculadas con la vivienda a que hace
referencia el título IV que vulneren las prescripciones que se establecen, en
relación a los aspectos siguientes: la suscripción de seguros, pólizas de
responsabilidad civil y garantías de cualquier tipo; la presentación y la entrega de
cve: BOE-A-2025-5051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34518
Artículo 5.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 123 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones muy graves, con el fin de incorporar tres infracciones en materia de
arrendamientos, con el contenido siguiente:
«4.
Son infracciones muy graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el contrato de arrendamiento de una vivienda sujeta al
régimen de contención de precios del alquiler una renta que rebase el importe
máximo permitido, si la diferencia de rentas es superior al treinta por ciento.
b) No hacer constar la finalidad del contrato de arrendamiento o hacer
constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta.
c) Repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o los gastos
de formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda cuando, por el tipo
de arrendamiento, no sean procedentes de conformidad con la normativa
aplicable.»
Artículo 6.
Se añade una nueva letra, n), en el apartado 2 del artículo 124 de la Ley 18/2007,
relativo a las infracciones graves en materia de protección de los consumidores y
usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario, con el contenido siguiente:
«n) No hacer constar, en la publicidad o en las ofertas de viviendas para
alquilar, la renta que resulta a aplicar el sistema de referencia de los precios del
arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta del contrato de
arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de
la vivienda.»
Artículo 7.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 124 de la Ley 18/2007, relativo a las
infracciones graves, con el fin de incorporar dos infracciones en materia de
arrendamientos, con el contenido siguiente:
«4.
Son infracciones graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de
contención de precios del alquiler una renta que rebase el importe máximo
permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al treinta por ciento.
b) No hacer constar la renta que resulta de aplicar del sistema de referencia
de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta
del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de
la propiedad de la vivienda en los contratos de arrendamiento de viviendas.»
Se modifica el artículo 130.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la
vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. En los términos establecidos por la Ley 22/2010, de 20 de julio, del
Código de consumo de Cataluña, son infracciones administrativas en materia de
disciplina de mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias, las
conductas de las personas profesionales vinculadas con la vivienda a que hace
referencia el título IV que vulneren las prescripciones que se establecen, en
relación a los aspectos siguientes: la suscripción de seguros, pólizas de
responsabilidad civil y garantías de cualquier tipo; la presentación y la entrega de
cve: BOE-A-2025-5051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.