Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5051)
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34519

la documentación y la información que exige esta ley en la transmisión y el
arrendamiento de viviendas, y el cumplimiento de los requisitos relativos a las
ofertas y a la publicidad.»
Artículo 9.
Se añade una letra, f), en el artículo 331-5 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del
Código de consumo de Cataluña, que resta redactada de la manera siguiente:
«f) Realizar prácticas abusivas en fraude de ley, por parte de las personas
empresarias y profesionales que intervienen en la prestación de servicios
inmobiliarios, consistentes en imponer la formalización de un régimen de
contratación de arrendamiento de la vivienda de carácter temporal, cuando quede
acreditada la finalidad de vivienda de carácter permanente o habitual del
arrendamiento.
Si no se hace constar que el contrato de arrendamiento de vivienda tiene una
finalidad de carácter temporal, se presume que es para satisfacer la necesidad
primordial de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.»
Artículo 10.
Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 332-3 de la Ley de 22/2020, de 20
de julio, del Código de consumo de Cataluña, que queda redactada de la manera
siguiente:
«d) Los apartados a), b), c) y, f) del artículo 331-5.»
Disposición transitoria.
El contenido de los anuncios y ofertas de arrendamiento de vivienda publicados
antes de la entrada en vigor de este decreto-ley debe adaptarse a las previsiones de lo
que prevé en el plazo de cinco días.
Disposición derogatoria.
Se deroga la letra f) del apartado 2 del artículo 125 de la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda.
Disposición final.

Entrada en vigor.

Este decreto-ley entra en vigor al día siguiente que se publique en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 28 de enero de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia
Paneque i Sureda.

cve: BOE-A-2025-5051
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9339, de 29 de enero de 2025.
Convalidado por Resolución 108/XV del Parlamento de Cataluña, publicada en «Diario Oficial de la Generalitat
de Cataluña» número 9363, de 4 de marzo de 2025)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X