Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5051)
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34517
una decisión unilateral, la simulación o fraude del contrato, un criterio o una
práctica, aparentemente neutros, ocasionan una desventaja particular a una
persona con respecto a otras en el ejercicio del derecho en la vivienda. No hay
discriminación indirecta si la actuación tiene una finalidad legítima que la justifica
objetiva y razonablemente, y los medios utilizados para alcanzar esta finalidad son
adecuados y necesarios.»
Artículo 2.
Se modifica la letra g) del artículo 59 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del
derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«g) En caso de que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado
residencial tensado, el precio que resulta de aplicar el sistema de referencia de los
precios del alquiler o, si procede, el precio del contrato de alquiler anterior.»
Artículo 3.
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 18/2007, del derecho a
la vivienda, se adiciona una nueva letra g) y la anterior i) pasa a ser la nueva letra h), en
los términos siguientes:
«2. La información mínima de una oferta de arrendamiento debe contener los
datos siguientes: (…)
f) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido
vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o si procede, el precio de
alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler
de viviendas, justificado mediante el documento acreditativo obtenido a este efecto
mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración
competente.
g) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que
la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del
periodo de vigencia de la declaración de la zona mencionada.
h) Los datos previstos por la legislación civil.»
Artículo 4.
Se modifica el apartado 2 del artículo 66 de la Ley 18/2007, del derecho a la
vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
a) el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido
vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio de
alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler
de viviendas.
b) la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
c) la finalidad del contrato.
En la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el
documento acreditativo del precio de alquiler en aplicación del sistema de
referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante
el sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así
como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el
certificado de eficiencia energética. También tiene que constar la acreditación de la
finalidad del contrato.»
cve: BOE-A-2025-5051
Verificable en https://www.boe.es
«2. En el contrato de arrendamiento de las viviendas que estén ubicadas en
una zona de mercado residencial tensado en vigor, se debe hacer constar:
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34517
una decisión unilateral, la simulación o fraude del contrato, un criterio o una
práctica, aparentemente neutros, ocasionan una desventaja particular a una
persona con respecto a otras en el ejercicio del derecho en la vivienda. No hay
discriminación indirecta si la actuación tiene una finalidad legítima que la justifica
objetiva y razonablemente, y los medios utilizados para alcanzar esta finalidad son
adecuados y necesarios.»
Artículo 2.
Se modifica la letra g) del artículo 59 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del
derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
«g) En caso de que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado
residencial tensado, el precio que resulta de aplicar el sistema de referencia de los
precios del alquiler o, si procede, el precio del contrato de alquiler anterior.»
Artículo 3.
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 18/2007, del derecho a
la vivienda, se adiciona una nueva letra g) y la anterior i) pasa a ser la nueva letra h), en
los términos siguientes:
«2. La información mínima de una oferta de arrendamiento debe contener los
datos siguientes: (…)
f) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido
vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o si procede, el precio de
alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler
de viviendas, justificado mediante el documento acreditativo obtenido a este efecto
mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración
competente.
g) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que
la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del
periodo de vigencia de la declaración de la zona mencionada.
h) Los datos previstos por la legislación civil.»
Artículo 4.
Se modifica el apartado 2 del artículo 66 de la Ley 18/2007, del derecho a la
vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:
a) el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido
vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio de
alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler
de viviendas.
b) la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
c) la finalidad del contrato.
En la formalización del contrato, los arrendatarios tienen derecho a recibir el
documento acreditativo del precio de alquiler en aplicación del sistema de
referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante
el sistema de consulta pública establecido por la administración competente, así
como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el
certificado de eficiencia energética. También tiene que constar la acreditación de la
finalidad del contrato.»
cve: BOE-A-2025-5051
Verificable en https://www.boe.es
«2. En el contrato de arrendamiento de las viviendas que estén ubicadas en
una zona de mercado residencial tensado en vigor, se debe hacer constar: