Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5051)
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34515

de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y la Ley 22/2010, del 20 de julio, del
Código de consumo de Cataluña, que incorpora este decreto-ley son necesarias para
salvaguardar los derechos de las personas arrendatarias afectadas y garantizar la
aplicación efectiva y directa de las medidas legislativas que prevé, derechos que pueden
quedar definitivamente frustrados si estas medidas no se adoptan con carácter urgente y
se consolidan las prácticas orientadas a eludirlos.
No hay que olvidar que disponer de una vivienda digna y adecuada es una necesidad
de primer orden para el desarrollo de las personas y las familias, que la ha hecho
tributaria de reconocimiento como derecho constitucional y del establecimiento del deber
correlativo de los poderes públicos de adoptar las medidas adecuadas para poder
hacerlo efectivo. La dificultad del acceso a la vivienda, como se ha acreditado, se ha ido
convirtiendo progresivamente en un problema de carácter estructural, agravado ahora
por los intentos de evitar la aplicación de las previsiones de la legislación estatal sobre la
vivienda. Es por eso que, mientras no exista una regulación completa de los diferentes
tipos de arrendamiento y concretamente de lo que se califica de temporada, que al
mismo tiempo permita evitar que se utilice en fraude de ley, es necesario adoptar las
medidas que propone este decreto-ley y hacerlo con carácter de urgencia.
El régimen de contención de rentas aplicable a los contratos de arrendamiento de
vivienda concluidos en zonas declaradas mercado tensado busca un equilibrio razonable
entre el deber de respetar el interés patrimonial del arrendador y la función social de la
propiedad urbana, y es necesario para salvaguardar los derechos de las personas
arrendatarias afectadas, derechos que pueden quedar definitivamente frustrados si las
medidas para hacerlos efectivos no se adoptan con carácter urgente.
Nos encontramos pues ante un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que
justifica la aprobación de un decreto ley por parte del Gobierno de la Generalitat, de
acuerdo con las competencias antes expuestas y en base a las circunstancias
concurrentes en cada caso. Las medidas que incorpora este decreto-ley están
orientadas a alcanzar los objetivos de protección de los arrendatarios con necesidad de
vivienda permanente en las zonas declaradas de mercado tensado, en coherencia con
las últimas medidas legislativas, y refuerzan al mismo tiempo el régimen sancionador con
el fin de coadyuvar a su plena efectividad.
En esta misma línea, también es necesario, y así lo hace esta disposición normativa,
prever ciertas obligaciones de información en los anuncios, las ofertas de arrendamiento
y los contratos mismos, como es el precio que resulta de aplicar el sistema de índice de
referencia, el precio de la última renta del contrato de arrendamiento o la condición de
gran tenedor de la persona propietaria de la vivienda cuando los inmuebles estén
ubicados en zonas de mercado residencial tensado.
Con el fin de hacer plenamente efectivas todas estas medidas necesarias, el decretoley modifica el régimen sancionador de la Ley 18/2007, incorporando el incumplimiento
de estas obligaciones como conductas constitutivas de infracción susceptible de ser
sancionado. Atendiendo asimismo a la competencia en materia de consumo, y la
atribución de potestad sancionadora del departamento competente en esta materia al
amparo de la misma Ley de vivienda, hay que reflejar los correspondientes
comportamientos infractores en el Código de consumo que también se modifica.
Es urgente, pues adoptar las medidas que establece el presente decreto-ley dentro
de un marco regulador esencial y lo bastante integrador hacia la consecución de los
objetivos de contención de los precios de los arrendamientos urbanos, haciendo un
énfasis especial en el requerimiento de información y documentación para evitar
conductas fraudulentas o abusivas que pueden hacer irrisoria la efectividad del derecho
a la vivienda constitucionalmente consagrado en el artículo 47 CE y en los artículos 40.4
y 47 del EAC.
Finalmente hay que hacer constar que, ante la necesidad urgente de actuación en el
caso que nos ocupa, por los motivos que han quedado suficientemente expuestos, no
hay ninguna otra opción que facilite la tramitación de la disposición sin tener que recurrir
a la excepcionalidad de este decreto-ley.

cve: BOE-A-2025-5051
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Núm. 63