Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-5051)
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34514
precio del alquiler no tenía las dinámicas inflacionistas que caracterizaban el periodo
anterior a la aplicación de la medida.
Pero los datos correspondientes al cierre del tercer trimestre de 2024, entre junio y
septiembre, ponen de manifiesto que el precio del alquiler en las zonas declaradas
mercado tensado, a pesar de haberse ampliado en 131 municipios más, en comparación
con el trimestre anterior subió un 1,4 %. Se constata, por lo tanto, una dilución
significativa del efecto de la contención de rentas, que no cuenta a fecha de hoy con
régimen sancionador.
Asimismo, según los datos de fianzas depositadas en el Instituto Catalán del Suelo
(Incasòl) se observa un repentino incremento de las fianzas destinadas a alquiler de
temporada, desde que la contención de rentas está en vigor.
Así, en el tercer trimestre del 2024 se han registrado 5.970 alquileres de temporada
al conjunto de Cataluña, cantidad que representa un fuerte aumento del 37,5 % (1.629
contratos más) con respecto al mismo trimestre del año anterior.
Hay que tener en cuenta que según se deduce de las ofertas de los portales
inmobiliarios, se entiende por vivienda de temporada aquella que no está destinada a
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, por el hecho de estar
destinada a un uso diferente en la que se pueden incluir usos y motivaciones de diversa
naturaleza, lo que implica que no queden sujetos al régimen de arrendamientos de
vivienda que prevé la LAU y, por lo tanto, tampoco a la contención de rentas de los que
se encuentran en zona declarada de mercado tensado.
Si comparamos el número de altas de contratos calificados de temporada con el de
contratos de arrendamiento de vivienda, vemos que los de temporada representan el
tercer trimestre del 2024 un 32,7 % de todos los nuevos contratos de alquiler en la ciudad
de Barcelona y un 18,1 % al conjunto de Cataluña, cuando hace un año sólo
representaban un 22,5 % en el municipio de Barcelona y un 12,2 % al total de Cataluña.
Este incremento parece que se debe al hecho de que, en muchos casos,
determinados propietarios optan por hacer uso de esta figura de manera fraudulenta
para eludir el régimen jurídico de los arrendamientos de vivienda y, concretamente, la
contención de rentas. Así, fraccionan contratos de alquiler en sucesivos contratos de
temporada, cuando es evidente que el destino es el de arrendamiento para satisfacer la
necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
De esta manera, la dilución del efecto de la contención de rentas es todavía mayor,
con contratos que se utilizan para aparentar un arrendamiento para usos diferentes de
los de vivienda, con el objetivo de eludir la contención de rentas. Eso comporta un
incremento notable del precio del arrendamiento, que repercute negativamente en la
asequibilidad media del conjunto de viviendas en oferta de alquiler.
La pérdida de efectividad de la contención de rentas por la ausencia de régimen
sancionador es una situación que hay que abordar de forma extraordinaria y urgente,
vista la situación social de emergencia generada por el desequilibrio entre la evolución
de los precios del alquiler de la vivienda y las capacidades económicas de las familias.
IV
El artículo 64 del EAC establece que en el caso de una necesidad extraordinaria y
urgente, el Gobierno de la Generalitat puede dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de decreto ley, teniendo en cuenta, sin embargo, que no
pueden ser objeto de decreto ley la reforma del Estado, las materias que son objeto de
leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos
reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y los deberes de los
ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat.
Este decreto-ley responde a una necesidad urgente e inaplazable, atendiendo en las
medidas adoptadas por el Estado, que no se han podido implementar con efectividad
plena en Cataluña, si no se complementan con las medidas normativas y ejecutivas
correspondientes. Las medidas, consistentes en las modificaciones de la Ley 18/2007,
cve: BOE-A-2025-5051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34514
precio del alquiler no tenía las dinámicas inflacionistas que caracterizaban el periodo
anterior a la aplicación de la medida.
Pero los datos correspondientes al cierre del tercer trimestre de 2024, entre junio y
septiembre, ponen de manifiesto que el precio del alquiler en las zonas declaradas
mercado tensado, a pesar de haberse ampliado en 131 municipios más, en comparación
con el trimestre anterior subió un 1,4 %. Se constata, por lo tanto, una dilución
significativa del efecto de la contención de rentas, que no cuenta a fecha de hoy con
régimen sancionador.
Asimismo, según los datos de fianzas depositadas en el Instituto Catalán del Suelo
(Incasòl) se observa un repentino incremento de las fianzas destinadas a alquiler de
temporada, desde que la contención de rentas está en vigor.
Así, en el tercer trimestre del 2024 se han registrado 5.970 alquileres de temporada
al conjunto de Cataluña, cantidad que representa un fuerte aumento del 37,5 % (1.629
contratos más) con respecto al mismo trimestre del año anterior.
Hay que tener en cuenta que según se deduce de las ofertas de los portales
inmobiliarios, se entiende por vivienda de temporada aquella que no está destinada a
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, por el hecho de estar
destinada a un uso diferente en la que se pueden incluir usos y motivaciones de diversa
naturaleza, lo que implica que no queden sujetos al régimen de arrendamientos de
vivienda que prevé la LAU y, por lo tanto, tampoco a la contención de rentas de los que
se encuentran en zona declarada de mercado tensado.
Si comparamos el número de altas de contratos calificados de temporada con el de
contratos de arrendamiento de vivienda, vemos que los de temporada representan el
tercer trimestre del 2024 un 32,7 % de todos los nuevos contratos de alquiler en la ciudad
de Barcelona y un 18,1 % al conjunto de Cataluña, cuando hace un año sólo
representaban un 22,5 % en el municipio de Barcelona y un 12,2 % al total de Cataluña.
Este incremento parece que se debe al hecho de que, en muchos casos,
determinados propietarios optan por hacer uso de esta figura de manera fraudulenta
para eludir el régimen jurídico de los arrendamientos de vivienda y, concretamente, la
contención de rentas. Así, fraccionan contratos de alquiler en sucesivos contratos de
temporada, cuando es evidente que el destino es el de arrendamiento para satisfacer la
necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
De esta manera, la dilución del efecto de la contención de rentas es todavía mayor,
con contratos que se utilizan para aparentar un arrendamiento para usos diferentes de
los de vivienda, con el objetivo de eludir la contención de rentas. Eso comporta un
incremento notable del precio del arrendamiento, que repercute negativamente en la
asequibilidad media del conjunto de viviendas en oferta de alquiler.
La pérdida de efectividad de la contención de rentas por la ausencia de régimen
sancionador es una situación que hay que abordar de forma extraordinaria y urgente,
vista la situación social de emergencia generada por el desequilibrio entre la evolución
de los precios del alquiler de la vivienda y las capacidades económicas de las familias.
IV
El artículo 64 del EAC establece que en el caso de una necesidad extraordinaria y
urgente, el Gobierno de la Generalitat puede dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de decreto ley, teniendo en cuenta, sin embargo, que no
pueden ser objeto de decreto ley la reforma del Estado, las materias que son objeto de
leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos
reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y los deberes de los
ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat.
Este decreto-ley responde a una necesidad urgente e inaplazable, atendiendo en las
medidas adoptadas por el Estado, que no se han podido implementar con efectividad
plena en Cataluña, si no se complementan con las medidas normativas y ejecutivas
correspondientes. Las medidas, consistentes en las modificaciones de la Ley 18/2007,
cve: BOE-A-2025-5051
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63