Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-4992)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Análisis de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 33990

en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales
constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y enmendados los defectos,
si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas
y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de
personas admitidas a la realización de las pruebas debe establecerse, con al menos
quince días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de
las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas,
iniciándose el orden en la letra «H», conforme a la Resolución de 15 de marzo
de 2024, de la Consejería de Hacienda, Economía y Administración Pública.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
poseen la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no poseen la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, deben acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una
prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba debe ajustarse a lo dispuesto en el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español
como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y será necesario obtener la valoración
de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o del Certificado de aptitud en Español para personas extranjeras expedido por
las escuelas oficiales de idiomas, o acreditan estar en posesión de una titulación académica
española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
Séptima.

Pruebas selectivas.

7.1 El procedimiento de selección es el de oposición. Constará de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios relacionados con las tareas a desarrollar y cuyo temario se
relaciona en el anexo II. La puntuación máxima será de 100 puntos.
7.2.1

Primer ejercicio.

𝐸
30
𝑁 = (𝐴 − ) ×
3
𝑛
Donde:
N = nota del test.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de preguntas.

cve: BOE-A-2025-4992
Verificable en https://www.boe.es

Consistirá en una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas, de las cuales
corresponderán entre un 5 % y un 15 % al programa general. Cada pregunta dispondrá
de cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta y versará sobre
las materias previstas en el temario que figura en el anexo II.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 15
puntos para superarlo.
La nota de test vendrá determinada por la siguiente fórmula: