Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-4992)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Análisis de Datos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
5.3
Sec. II.B. Pág. 33989
Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y ésta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4
Forma de pago.
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa
debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=30,00&p_referencia=21676
En el caso de que sí se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el
pago de la tasa debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del
siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=21676
5.5 Junto con la solicitud, se debe presentar un certificado acreditativo de la
bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo debe hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos
de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los
supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas.
6.1 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Acabado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará
resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas pueden, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren
convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su enmienda en el plazo y en la forma adecuada, debe comprobarse no solo que no figuran
cve: BOE-A-2025-4992
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Admisión.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
5.3
Sec. II.B. Pág. 33989
Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y ésta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4
Forma de pago.
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa
debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=30,00&p_referencia=21676
En el caso de que sí se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el
pago de la tasa debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, a través del
siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=21676
5.5 Junto con la solicitud, se debe presentar un certificado acreditativo de la
bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo debe hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos
de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los
supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas.
6.1 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Acabado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará
resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas pueden, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren
convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su enmienda en el plazo y en la forma adecuada, debe comprobarse no solo que no figuran
cve: BOE-A-2025-4992
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Sexta. Admisión.