Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-5042)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y la Junta de Andalucía, para la concesión demanial de determinadas parcelas para el desarrollo de un proyecto para la implantación en España de una sala blanca para la investigación y el desarrollo de semiconductores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 34296

Duración de la concesión.

La concesión demanial se otorga por un plazo de 75 años, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 93.3 de la LPAP y artículo 37 de la LPCAA, y se mantendrá en vigor
mientras las parcelas sean destinadas al fin para el que fueron afectadas, esto es, la
construcción de las edificaciones e infraestructuras necesarias para la puesta en
funcionamiento del Proyecto.
No obstante lo anterior, la concesión demanial se extinguirá cuando se aporte la
plena propiedad de las parcelas y de las obras en ejecución o ejecutadas sobre las
mismas al instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para
hacerse cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto.
Asimismo, se extinguirá también por la resolución anticipada del convenio.
Séptima. Gobernanza y seguimiento del convenio.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio y, al menos hasta la creación
del instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse
cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto, se constituirá una Comisión de
Control y Seguimiento formada por 2 representantes de la Junta de Andalucía y 2
representantes de la SETT (la «Comisión»), de los cuales uno será la persona titular de
la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía y otro la persona titular de
la Dirección General de la SETT. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin
voto, podrán incorporarse los técnicos que se considere necesario por la Comisión. La
Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. La Presidencia de la comisión
corresponderá por turnos de 1 año a las personas titulares de la Dirección General de
Patrimonio de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de la SETT, y dispondrá
de voto de calidad.
Será competencia de la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de los compromisos de las Partes, así como la monitorización de
su estado de ejecución. La Comisión emitirá anualmente un informe de evaluación de la
evolución del convenio. Asimismo, estará facultada para adoptar cualesquiera decisiones
en el marco de la ejecución del presente convenio de conformidad con la normativa
aplicable y podrá crear diferentes subcomisiones especializadas en virtud de la
naturaleza de las actividades a monitorizar.
La Comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento en un reglamento
interno, que aprobará dentro de los dos meses posteriores a constituirse formalmente. La
Comisión se regirá, en todo lo no establecido expresamente en la presente cláusula o su
reglamento interno, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015.
Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes, y resultará eficaz una vez firmado e inscrito en los correspondientes Registros
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.8 de la
Ley 40/2015 y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
En virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, el convenio tiene una duración de 6 años, prorrogable por otros 6 años en
caso de ser necesario y si así lo deciden las partes, sin perjuicio de la aplicación de lo
dispuesto en la cláusula undécima.

cve: BOE-A-2025-5042
Verificable en https://www.boe.es

Octava.