Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-5042)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y la Junta de Andalucía, para la concesión demanial de determinadas parcelas para el desarrollo de un proyecto para la implantación en España de una sala blanca para la investigación y el desarrollo de semiconductores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34295
lo establecido en el artículo 36.3 de la LPCAA 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La Junta de Andalucía se compromete a aportar la plena propiedad de dichas
parcelas al instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para
hacerse cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto. Esta aportación
atribuirá a la Administración de la Junta de Andalucía la condición de participe del
instrumento que se constituya en la proporción que corresponda.
Cuarta.
Derechos y obligaciones generales de la SETT.
La SETT solicitará y aceptará la constitución de la concesión demanial, asumiendo
los derechos y obligaciones que las normas patrimoniales le otorgan como
concesionario.
La SETT se obliga a acometer la construcción de las edificaciones e infraestructuras
necesarias, y a la gestión del Proyecto en todas las fases de la construcción y la
supervisión de los contratos públicos que fuere necesario adjudicar para dicha
construcción. Asimismo, se compromete a obtener todas las licencias y permisos
necesarios para la construcción y el desarrollo de la actividad.
A título de concesionario, la SETT adquirirá la propiedad de las obras ejecutadas, en
los términos establecidos en el artículo 7 de la LPCAA.
La SETT se compromete a aportar el derecho de propiedad que en virtud de la
concesión le corresponde sobre dichas edificaciones e infraestructuras necesarias para
la ejecución del Proyecto en construcción o construidas en las citadas parcelas al
instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse cargo
de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto. Esta aportación atribuirá a la SEET la
condición de partícipe del instrumento que se constituya en la proporción que
corresponda.
Régimen de la concesión demanial.
La concesión demanial se otorgará mediante concesión directa a la SETT, a título
gratuito y condicionada al uso y la ejecución de las obras previstas en este convenio.
La concesión demanial de las parcelas se realizará: (i) como cuerpo cierto, junto con
todo lo que le sea inherente o accesorio; (ii) libre de cargas, gravámenes y de
cualesquiera otros derechos a favor de terceros, reales o personales; (iii) libre de
arrendatarios, precaristas u ocupantes; (iv) al corriente de pago de cualesquiera gastos,
tributos, arbitrios, contribuciones y suministros; (v) libre de reclamaciones y
procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza y sin que existan
demandas, acciones judiciales o extrajudiciales que afecten a las parcelas (en particular,
libre de embargos administrativos y de expedientes sancionadores de cualquier
naturaleza).
La concesión demanial deberá solicitarse formalmente por la SETT a la Dirección
General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
mediante acuerdo del Director General de la SETT. En dicho acuerdo, deben
identificarse de manera inequívoca las parcelas cuya concesión se solicita, el fin
previsto, en los términos del presente convenio, y la aceptación de los derechos y
obligaciones suscritos en el presente convenio, así como las que conforme a la
normativa patrimonial corresponden al concesionario, excepto el pago del canon o tasa.
En todo caso, la concesión que se otorgará a la SETT tendrá las más amplias
facultades que la normativa permita para destinar las parcelas a la finalidad antes citada,
incluyendo a estos efectos la solicitud de licencias, movimiento de tierras, y cuantos
trabajos sea necesario realizar en las parcelas de forma previa y preparatoria a los
trabajos de construcción propiamente dichos: levantamientos, campañas de
caracterización geotécnica, tomas de datos, visitas de inspección y reconocimiento,
catas, etc.
cve: BOE-A-2025-5042
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34295
lo establecido en el artículo 36.3 de la LPCAA 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La Junta de Andalucía se compromete a aportar la plena propiedad de dichas
parcelas al instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para
hacerse cargo de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto. Esta aportación
atribuirá a la Administración de la Junta de Andalucía la condición de participe del
instrumento que se constituya en la proporción que corresponda.
Cuarta.
Derechos y obligaciones generales de la SETT.
La SETT solicitará y aceptará la constitución de la concesión demanial, asumiendo
los derechos y obligaciones que las normas patrimoniales le otorgan como
concesionario.
La SETT se obliga a acometer la construcción de las edificaciones e infraestructuras
necesarias, y a la gestión del Proyecto en todas las fases de la construcción y la
supervisión de los contratos públicos que fuere necesario adjudicar para dicha
construcción. Asimismo, se compromete a obtener todas las licencias y permisos
necesarios para la construcción y el desarrollo de la actividad.
A título de concesionario, la SETT adquirirá la propiedad de las obras ejecutadas, en
los términos establecidos en el artículo 7 de la LPCAA.
La SETT se compromete a aportar el derecho de propiedad que en virtud de la
concesión le corresponde sobre dichas edificaciones e infraestructuras necesarias para
la ejecución del Proyecto en construcción o construidas en las citadas parcelas al
instrumento jurídico que se constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse cargo
de gestionar y hacer un seguimiento del Proyecto. Esta aportación atribuirá a la SEET la
condición de partícipe del instrumento que se constituya en la proporción que
corresponda.
Régimen de la concesión demanial.
La concesión demanial se otorgará mediante concesión directa a la SETT, a título
gratuito y condicionada al uso y la ejecución de las obras previstas en este convenio.
La concesión demanial de las parcelas se realizará: (i) como cuerpo cierto, junto con
todo lo que le sea inherente o accesorio; (ii) libre de cargas, gravámenes y de
cualesquiera otros derechos a favor de terceros, reales o personales; (iii) libre de
arrendatarios, precaristas u ocupantes; (iv) al corriente de pago de cualesquiera gastos,
tributos, arbitrios, contribuciones y suministros; (v) libre de reclamaciones y
procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza y sin que existan
demandas, acciones judiciales o extrajudiciales que afecten a las parcelas (en particular,
libre de embargos administrativos y de expedientes sancionadores de cualquier
naturaleza).
La concesión demanial deberá solicitarse formalmente por la SETT a la Dirección
General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
mediante acuerdo del Director General de la SETT. En dicho acuerdo, deben
identificarse de manera inequívoca las parcelas cuya concesión se solicita, el fin
previsto, en los términos del presente convenio, y la aceptación de los derechos y
obligaciones suscritos en el presente convenio, así como las que conforme a la
normativa patrimonial corresponden al concesionario, excepto el pago del canon o tasa.
En todo caso, la concesión que se otorgará a la SETT tendrá las más amplias
facultades que la normativa permita para destinar las parcelas a la finalidad antes citada,
incluyendo a estos efectos la solicitud de licencias, movimiento de tierras, y cuantos
trabajos sea necesario realizar en las parcelas de forma previa y preparatoria a los
trabajos de construcción propiamente dichos: levantamientos, campañas de
caracterización geotécnica, tomas de datos, visitas de inspección y reconocimiento,
catas, etc.
cve: BOE-A-2025-5042
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.