Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-5042)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica, E.P.E., y la Junta de Andalucía, para la concesión demanial de determinadas parcelas para el desarrollo de un proyecto para la implantación en España de una sala blanca para la investigación y el desarrollo de semiconductores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 34297

Modificación del convenio.

Este convenio podrá modificarse exclusivamente por acuerdo unánime de las Partes,
conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Régimen de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones por una de las Partes, la otra podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió podrá considerar resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará el resarcimiento de los daños y perjuicios en que hubiesen podido
incurrir como consecuencia de dicho incumplimiento, que serán determinados por la
Comisión.
El criterio para determinar la posible indemnización será, además de los costes
incurridos por el incumplimiento, las responsabilidades en las que pudiese incurrir
cualquiera de las Partes como consecuencia de la inejecución o ejecución defectuosa
del Proyecto.
Undécima.

Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá cuando se aporte la plena propiedad de las parcelas y de
las obras en ejecución o ejecutadas sobre las mismas al instrumento jurídico que se
constituya (consorcio, fundación u otro) para hacerse cargo de gestionar y hacer un
seguimiento del Proyecto. En este momento se extinguirá también la concesión
formalizada, al consolidarse los títulos de concedente y propietario de las parcelas con el
de concesionario y propietario de las construcciones e instalaciones.
Adicionalmente, el convenio se extinguirá por concurrir causa de resolución
anticipada. Se extinguirá anticipadamente el convenio:
– Por mutuo acuerdo de las Partes, en las condiciones que estas estipulen.
– Por imposibilidad sobrevenida justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las Partes, conforme a la cláusula anterior.
– Por extinción anticipada de la concesión conforme a la normativa patrimonial
aplicable.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio dará lugar a su liquidación.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza patrimonial, y se rige por lo dispuesto en los
artículos 47 del RJSP, 186 de la LPAP, 36 de la LPCAA y por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consecuencia, todas las cuestiones que se susciten por su aplicación serán
objeto de conocimiento por la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Protección de datos.

Las partes manifiestan expresamente que la información facilitada en el ámbito del
presente convenio no incluye la remisión ni tratamiento de datos de carácter personal. Si
en algún caso aislado, la ejecución del presente convenio conllevara el tratamiento de

cve: BOE-A-2025-5042
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.