Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-5026)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34188
Cuarto.
Que según el artículo 20, de dicha norma, la contratación indefinida de personas
trabajadoras en situación de exclusión social, dará derecho a una bonificación en la
cotización, en los términos establecidos en el artículo 10.
Así mismo la disposición adicional sexta del citado real decreto-ley, regula las
bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción de
personas en situación de exclusión social dando derecho a la bonificación en la
cotización establecida en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Quinto.
La cesión de datos por parte de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma al SEPE
se ampara en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de
colaboración.
Sexto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de
recursos públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la
contratación laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos
contribuyendo a la interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo,
contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido
lucrativo.
Séptimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las
partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Segunda.
Finalidad de la cesión.
La cesión de información procedente de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma
tiene como finalidad el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico
al SEPE que justifican su cesión.
La información objeto de cesión será la relativa a:
A) Si las personas contratadas por las empresas beneficiarias de tales
bonificaciones cuentan con la condición de personas en riesgo o situación de exclusión
cve: BOE-A-2025-5026
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el intercambio de información que acredite la concurrencia de las condiciones
objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de
incentivos a la contratación laboral para garantizar el control, seguimiento y
comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la
Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34188
Cuarto.
Que según el artículo 20, de dicha norma, la contratación indefinida de personas
trabajadoras en situación de exclusión social, dará derecho a una bonificación en la
cotización, en los términos establecidos en el artículo 10.
Así mismo la disposición adicional sexta del citado real decreto-ley, regula las
bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción de
personas en situación de exclusión social dando derecho a la bonificación en la
cotización establecida en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Quinto.
La cesión de datos por parte de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma al SEPE
se ampara en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de
colaboración.
Sexto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de
recursos públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la
contratación laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos
contribuyendo a la interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo,
contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido
lucrativo.
Séptimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las
partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Segunda.
Finalidad de la cesión.
La cesión de información procedente de la Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma
tiene como finalidad el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico
al SEPE que justifican su cesión.
La información objeto de cesión será la relativa a:
A) Si las personas contratadas por las empresas beneficiarias de tales
bonificaciones cuentan con la condición de personas en riesgo o situación de exclusión
cve: BOE-A-2025-5026
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el intercambio de información que acredite la concurrencia de las condiciones
objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de
incentivos a la contratación laboral para garantizar el control, seguimiento y
comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la
Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.