Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-5026)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34187

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, OA, (en adelante, SEPE) es el Organismo
Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la
ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto
refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única 1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia,
así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Que la Comunidad Foral de Navarra, en adelante la CA, y concretamente, el Servicio
Navarro de Empleo-Nafar Lansare, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica
propia diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que
se encuentra adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
del Gobierno de Navarra. Conforme al Decreto foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se
aprueban sus Estatutos, le compete tanto la inserción laboral de personas con dificultades
de inserción (artículo 2), y, por tanto, el diseño, desarrollo y gestión de programas de apoyo
a la inserción de colectivos con dificultades de inserción (artículo 28 a); como la detección y
análisis de necesidades de las Empresas de Inserción, y gestión de ayudas
correspondientes (artículo 26 h), y, por tanto, el diseño, desarrollo y gestión de programas
con Empresas de Inserción (artículo 28 b) y la calificación y descalificación de Empresas de
Inserción (artículo 28 c).

Que el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
artistas y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, tiene por objeto regular los
incentivos destinados a la contratación laboral, así como otros programas o medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Que es competencia del SEPE realizar el control y verificación de los requisitos
objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la
procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto. Con
esta finalidad, el artículo 38.5 del citado Real Decreto-Ley 1/2023 prevé que las
administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite
la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las
bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos
jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de
sus sistemas de información, con el SEPE que pudieran resultar necesarios para
garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los
beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-5026
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Tercero.