Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-5026)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34189
social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo
que, por sus características y situación socio económica tenga acreditada esta condición
por los servicios sociales u órganos competentes.
B) Si las empresas beneficiarias de tales bonificaciones por contratos suscritos por
empresas de inserción de personas en situación de exclusión social de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción, tienen acreditada tal condición.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Comunidad Autónoma/Ciudad
Autónoma que, conforme al ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los
regulados por el mismo.
Tercera.
Actuaciones y compromisos de las partes.
La información a intercambiar será la relativa a:
Si las personas contratadas se consideran Personas en riesgo o situación de
exclusión social en los términos que exige la normativa.
Asimismo, conforme a lo indicado en la disposición adicional sexta del Real Decretoley 1/2023, la información necesaria para verificar si los contratos han sido suscritos por
empresas de inserción.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Comunidad Autónoma/Ciudad
Autónoma que, conforme al ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los
regulados por el mismo.
Cuarta.
Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Quinta.
Protección de datos personales.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales,
de acuerdo con lo establecido en el presente este convenio y la legislación aplicable. El
único destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos.
Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al
sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que
correspondan.
cve: BOE-A-2025-5026
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad y uso de la información.
Núm. 62
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Sec. III. Pág. 34189
social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo
que, por sus características y situación socio económica tenga acreditada esta condición
por los servicios sociales u órganos competentes.
B) Si las empresas beneficiarias de tales bonificaciones por contratos suscritos por
empresas de inserción de personas en situación de exclusión social de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción, tienen acreditada tal condición.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Comunidad Autónoma/Ciudad
Autónoma que, conforme al ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los
regulados por el mismo.
Tercera.
Actuaciones y compromisos de las partes.
La información a intercambiar será la relativa a:
Si las personas contratadas se consideran Personas en riesgo o situación de
exclusión social en los términos que exige la normativa.
Asimismo, conforme a lo indicado en la disposición adicional sexta del Real Decretoley 1/2023, la información necesaria para verificar si los contratos han sido suscritos por
empresas de inserción.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Comunidad Autónoma/Ciudad
Autónoma que, conforme al ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los
regulados por el mismo.
Cuarta.
Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Quinta.
Protección de datos personales.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales,
de acuerdo con lo establecido en el presente este convenio y la legislación aplicable. El
único destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos.
Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al
sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que
correspondan.
cve: BOE-A-2025-5026
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Sexta. Confidencialidad y uso de la información.