Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-5023)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34143
dos miembros designados por el presidente de la Ciudad de Ceuta y dos miembros en
representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
designados por su Dirección Provincial en Ceuta. La Comisión Mixta de Seguimiento
tiene por finalidad la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en
relación con la interpretación o ejecución de este convenio. Igualmente, conocerá de
cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección 3.ª,
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cuarta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este acuerdo no supondrán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Ciudad de Ceuta asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad
Social del personal empleado en los programas a desarrollar detallados en cláusula
segunda. El importe total asumido por la Ciudad de Ceuta en el presente convenio será
de 4.510.186,26 euros, que se sufragará con cargo a la aplicación
presupuestaria 143.01.241.0.002 «Retribuciones Personal Plan de Empleo» del
Presupuesto de Gastos de la Ciudad.
La financiación de este importe total se realizará de la siguiente forma:
a) 3.532.340,49 euros procederán de la subvención otorgada a la Ciudad de Ceuta
por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y
desempleadas participantes en el Plan de Empleo 2024-2025.
b) 977.845,77 euros provienen de fondos propios aportados por la Ciudad de Ceuta.
Quinta.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este acuerdo
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previos la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia del convenio.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la ciudad.
Su periodo de vigencia será hasta la conclusión de la ejecución del plan de empleo.
En todo caso, su duración finalizará en el plazo máximo de un año desde que deviene
eficaz.
cve: BOE-A-2025-5023
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34143
dos miembros designados por el presidente de la Ciudad de Ceuta y dos miembros en
representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
designados por su Dirección Provincial en Ceuta. La Comisión Mixta de Seguimiento
tiene por finalidad la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en
relación con la interpretación o ejecución de este convenio. Igualmente, conocerá de
cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección 3.ª,
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cuarta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este acuerdo no supondrán ningún compromiso
financiero para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Ciudad de Ceuta asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad
Social del personal empleado en los programas a desarrollar detallados en cláusula
segunda. El importe total asumido por la Ciudad de Ceuta en el presente convenio será
de 4.510.186,26 euros, que se sufragará con cargo a la aplicación
presupuestaria 143.01.241.0.002 «Retribuciones Personal Plan de Empleo» del
Presupuesto de Gastos de la Ciudad.
La financiación de este importe total se realizará de la siguiente forma:
a) 3.532.340,49 euros procederán de la subvención otorgada a la Ciudad de Ceuta
por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y
desempleadas participantes en el Plan de Empleo 2024-2025.
b) 977.845,77 euros provienen de fondos propios aportados por la Ciudad de Ceuta.
Quinta.
Modificación del convenio.
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este acuerdo
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previos la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia del convenio.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La inscripción deberá
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la ciudad.
Su periodo de vigencia será hasta la conclusión de la ejecución del plan de empleo.
En todo caso, su duración finalizará en el plazo máximo de un año desde que deviene
eficaz.
cve: BOE-A-2025-5023
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.