Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-5023)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34144
Séptima. Causas de la extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– Expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula sexta.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
– Mutuo acuerdo.
– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta prevista en otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación.
Octava. Régimen de Protección de Datos Personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta
que la que motiva el desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin
consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y
demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores
efectuada por cualquiera otra parte.
En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las
hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio
en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación
Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de
Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5023
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34144
Séptima. Causas de la extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– Expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula sexta.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
– Mutuo acuerdo.
– Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta prevista en otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación.
Octava. Régimen de Protección de Datos Personales.
Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de
los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del
mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento General de
Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta
que la que motiva el desarrollo del presente convenio, a no comunicarlos a terceros sin
consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y
demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores
efectuada por cualquiera otra parte.
En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las
hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación,
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia
de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio
en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación
Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de
Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-5023
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