Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-5023)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34142

Programa de atención al alumnado con necesidades educativas especiales
Ocupación

N.º trabajadores

Enfermeros/as.

14

Promotor de autonomía personal.

47

Asistente educativo.

65

Programa de tecnificación de centros educativos
Ocupación

N.º trabajadores

Técnicos Sistemas, Microinformática y Redes.

8

Electricista.

1

Los desempleados contratados por este programa deberán estar en posesión de la
Certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual, según la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia,
establece la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de
Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en
contacto habitual con menores.
La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo
promovido por la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizará bajo la exclusiva dependencia
laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los
trabajadores con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Ciudad de Ceuta informará a los trabajadores de los riesgos existentes en su
puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así
como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Dirección Provincial
en Ceuta) colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras
de desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este acuerdo.
Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
(Dirección Provincial en Ceuta) autorizar expresamente a qué locales/zonas puede
acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá
seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Dirección
Provincial en Ceuta) aportará el material y el equipamiento específico necesario para el
desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con los recursos propios
disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el Departamento, y
proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de
acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral,
supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes (Dirección Provincial en Ceuta) facilitará los equipos de
protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por

cve: BOE-A-2025-5023
Verificable en https://www.boe.es

B. Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
(Dirección Provincial en Ceuta).