Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-5023)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34139

En el artículo 73.1 de la citada Ley Orgánica se especifica que «Se entiende por
alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras
que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad
o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de
su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y
atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje
adecuados a su desarrollo».
Con respecto a la escolarización del alumnado con necesidades educativas
especiales, el artículo 74.1 alega que «se regirá por los principios de normalización e
inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de
las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario».
Por otra parte, en su artículo 80.1 establece que, «con el fin de hacer efectivo el
principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones
públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y
ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y
cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia,
participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de
sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo
desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva,
en igualdad de condiciones con los demás».
Segundo.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones
en las Administraciones Públicas.
Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas entre sí para un fin común.
Tercero.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tienen atribuida la
competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, en aplicación del artículo 149.3
de la Constitución Española.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
aplicable a la Ciudad de Ceuta, reconoce a los municipios, en este caso, a una autonomía
local con régimen estatutario especial «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en
atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de
gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización,
proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera».
Esta Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
aplicable a la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 57 que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones
del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en
asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en
los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

cve: BOE-A-2025-5023
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Cuarto.