Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-5023)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34138
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
5023
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento
del Plan de Empleo 2024-2025.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta
han suscrito, con fecha de 3 de marzo de 2025, un convenio para el funcionamiento del
Plan de Empleo 2024-2025, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación,
Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de
noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado
por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio
y, en su virtud,
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, incluye, entre los principios en que se inspira el
sistema educativo, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno
desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad
de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad;
así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se
desarrolla a lo largo de la vida.
El artículo 71.1 determina que «Las Administraciones educativas dispondrán los
medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal,
intelectual, social y emocional».
cve: BOE-A-2025-5023
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34138
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
5023
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento
del Plan de Empleo 2024-2025.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Ciudad de Ceuta
han suscrito, con fecha de 3 de marzo de 2025, un convenio para el funcionamiento del
Plan de Empleo 2024-2025, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación,
Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de
noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado
por Real Decreto 523/2023, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio
y, en su virtud,
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, incluye, entre los principios en que se inspira el
sistema educativo, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno
desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad
de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad;
así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se
desarrolla a lo largo de la vida.
El artículo 71.1 determina que «Las Administraciones educativas dispondrán los
medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal,
intelectual, social y emocional».
cve: BOE-A-2025-5023
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Primero.