Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-5023)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34140
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública,
eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta,
en su artículo 5.2.c), establece que «Las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del
marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y
social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo».
El artículo 23 establece que «En el marco de la programación general de la
enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las
peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se
estimen prioritarias para la comunidad ceutí».
El artículo 33 establece que «Por iniciativa del presidente de la ciudad de Ceuta y del
delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas
Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución
de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para
la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las
competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos
Administraciones».
Sexto.
Que de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 25 de julio
de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria
para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la
Administración General del Estado que contraten trabajadores demandantes de empleo
no ocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de
conformidad con el Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de
interés general y social del Eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden
TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito
competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas
activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se ha
otorgado a la Ciudad Autónoma de Ceuta una subvención de 4.628.291,43 euros.
Que el Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de su
Dirección Provincial en Ceuta, dado que las actuaciones del Plan de Empleo presentan
un importante carácter social, tanto por los puestos de trabajo que se crean como por su
carácter de política activa de empleo, consideran oportuno y acertado colaborar en el
desarrollo efectivo del citado plan.
En consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conscientes de los problemas de índole
social y económica que sufren algunos colectivos de la sociedad ceutí y de la
importancia de los principios y objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente,
consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su
alcance, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención al alumnado más
desfavorecido y/o con necesidades educativas especiales.
cve: BOE-A-2025-5023
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34140
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública,
eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta,
en su artículo 5.2.c), establece que «Las instituciones de la ciudad de Ceuta, dentro del
marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y
social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo».
El artículo 23 establece que «En el marco de la programación general de la
enseñanza, la ciudad de Ceuta propondrá a la Administración del Estado las
peculiaridades docentes a impartir en los centros, atendiendo a las necesidades que se
estimen prioritarias para la comunidad ceutí».
El artículo 33 establece que «Por iniciativa del presidente de la ciudad de Ceuta y del
delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas
Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución
de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para
la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las
competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos
Administraciones».
Sexto.
Que de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 25 de julio
de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria
para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la
Administración General del Estado que contraten trabajadores demandantes de empleo
no ocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de
conformidad con el Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de
interés general y social del Eje 3 «Oportunidades de empleo» de los artículos 41 a 46
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden
TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito
competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas
activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se ha
otorgado a la Ciudad Autónoma de Ceuta una subvención de 4.628.291,43 euros.
Que el Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de su
Dirección Provincial en Ceuta, dado que las actuaciones del Plan de Empleo presentan
un importante carácter social, tanto por los puestos de trabajo que se crean como por su
carácter de política activa de empleo, consideran oportuno y acertado colaborar en el
desarrollo efectivo del citado plan.
En consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conscientes de los problemas de índole
social y económica que sufren algunos colectivos de la sociedad ceutí y de la
importancia de los principios y objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente,
consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su
alcance, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención al alumnado más
desfavorecido y/o con necesidades educativas especiales.
cve: BOE-A-2025-5023
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.