Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5031)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34220

embalse y de las orillas palustres, donde se ubican los hábitats de reproducción y
alimentación principales de los elementos clave de la Zona de Especial Protección para
las Aves (ZEPA) «Embalse de Arrocampo».
A pesar de no preverse impactos significativos sobre este elemento, esta Dirección
General incluye una serie de condiciones en la presente resolución, para garantizar su
adecuada protección.
b.6

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000.
El espacio más cercano es la ZEPA (ES0000324) «Embalse de Arrocampo», ubicada a
unos 350 m de las instalaciones proyectadas. A mayor distancia se encuentra la ZEPA
(ES0000329) «Embalse de Valdecañas». Por otro lado, tampoco coincide con ningún
Espacio Natural Protegido, si bien sí es limítrofe con el Parque Periurbano de
Conservación y Ocio «Dehesa Camadilla de Almaraz», perteneciente a la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Este Parque se ubica próximo al norte
de la zona de actuación, a una distancia de unos 160 m, y se caracteriza por el buen
estado de conservación de su dehesa de encinas y por su valor social. También se
localiza, a unos 2.100 m hacia el este del ATI-100, el Espacio Natural Protegido «El
Sierro», declarado Lugar de Interés Científico. De otra parte, las actuaciones presentan
coincidencia territorial directa con el Área Importante para la Conservación de las Aves y
la Biodiversidad (IBA) «Monfragüe», además de situarse a unos 710 m de la IBA
«Campo Arañuelo-Embalse de Valdecañas».
El EsIA incluye un anexo específico de evaluación de la repercusión del proyecto
sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 localizados en el
área de estudio. Considera que los principales impactos sobre estos espacios se
producirán, de manera indirecta, como consecuencia del incremento de las emisiones de
polvo, ruido y gases de combustión, iluminación, efluentes y tráfico durante la fase de
construcción. El promotor considera que no habrá una repercusión relevante sobre los
citados espacios protegidos, y califica los impactos sobre sus valores ambientales como
compatibles.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Extremadura
informa que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los espacios
incluidos en la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos más próximos, siempre
que además de cumplir las medidas expuestas en el EsIA, se cumplan las medidas
establecidas en su informe. Estas medidas se han incluido en el condicionado de la
presente resolución.
Patrimonio cultural:

El EsIA incorpora un anexo con las posibles afecciones al patrimonio histórico
artístico, arqueológico, etnológico y pecuario presentes en el ámbito del proyecto. Se
basa en investigaciones bibliográficas y en una prospección arqueológica de los terrenos
afectados por las distintas actuaciones. Indica que en el trabajo de campo no se han
identificado en superficie, indicios o restos de carácter arqueológico o patrimonial, con lo
que no parece probable por ello ninguna afección directa y/o indirecta sobre elementos
patrimoniales o con valor cultural e histórico.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura, ante la cercanía de las instalaciones a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica, establece una serie de medidas correctoras en el caso de que
se detectasen nuevos restos. Informa favorablemente el proyecto, siempre que se dé
cumplimiento a las citadas medidas, que han sido incluidas en el apartado de
condiciones de la presente resolución.

cve: BOE-A-2025-5031
Verificable en https://www.boe.es

b.7