Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5031)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34226

8. Para minimizar la posible afección al HIC 6310 «Dehesas perennifolias de
Quercus spp», el promotor deberá adoptar las siguientes medidas:
– Priorizar la poda frente a la tala en la superficie de las instalaciones auxiliares.
Solo por motivos de seguridad se justificaría la tala de pies arbóreos, que pudieran
suponer un peligro por colisión.
– Balizar y respetar las zonas de afección de los árboles a proteger, considerando
como tales una proyección vertical de los árboles adultos más 2 metros.
– Cuando en las excavaciones resulten afectadas raíces de arbolado, el retapado se
realizará en un plazo no superior a tres días desde su apertura a fin de evitar que las
raíces puedan secarse al contacto prolongado con el aire, procediendo a continuación al
riego para facilitar el nuevo crecimiento de raíces.
9. Elaborar un proyecto de revegetación y restauración ambiental que contemple, al
menos, una superficie equivalente a la detraída en el tercio norte de implantación del
ATI-100, con el fin de mantener y ampliar la dehesa existente. Esta superficie deberá
ubicarse fuera del área destinada a estos efectos en el proyecto del ATI-20. Antes del
inicio de las obras, se remitirá al organismo autonómico competente en la materia para
que determine su viabilidad y realice las consideraciones que estime oportunas.
10. Para la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones
temporales durante la obra, se emplearán exclusivamente los terrenos incluidos en las
parcelas de implantación. La restauración de la cubierta vegetal en esas zonas se
realizará con especies pratenses, prioritariamente gramíneas y leguminosas, y en una
proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
Fauna:
11. Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor remitirá al
organismo autonómico competente en la materia un cronograma de actuaciones. Deberá
contemplar programadas las actividades más molestas de la obra, fuera de los períodos
más sensibles para las especies de fauna protegida identificadas (cría y nidificación).
12. Previamente al inicio de las obras realizará una prospección faunística con la
finalidad de identificar posibles nidos o cuevas (lugares de refugio) de especies
protegidas. Si en esa prospección o durante la ejecución del proyecto se detectara la
presencia de alguna que pudiera verse afectada, se comunicará al organismo
autonómico competente, y se procederá según disponga.
13. Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a
consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.
14. Se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los
cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

15. Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y
seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra. Si durante el
transcurso de las obras se detectara la presencia de algún bien patrimonial, se pondrá
en conocimiento del organismo autonómico competente y se actuará en consecuencia.
Paisaje. Espacios Naturales Protegidos:
16. Se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas,
buscando las topografías previas a la ejecución de la obra o, cuando ello no sea posible,
formas suaves y onduladas, evitando los perfiles rectos, y dejando zonas rugosas. Se
evitarán las formas acanaladas producidas por la maquinaria, a fin de impedir la
aparición de cárcavas en las superficies aún desnudas y favorecer la regeneración.

cve: BOE-A-2025-5031
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Patrimonio cultural: