Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5031)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34227

17. El proyecto de revegetación y restauración ambiental también incluirá una
barrera visual para reducir el impacto para los usuarios del Parque Periurbano de
Conservación y Ocio «Dehesa de Camadilla de Almaraz», que se ubicará, como mínimo,
en el perímetro norte de la zona del proyecto. Esta pantalla vegetal estará integrada,
dentro de lo posible, por especies ligadas al ámbito mediterráneo como encinas,
acebuches y quejigos. Estos árboles podrán ir acompañados de majuelos, piruétanos,
coscojas, madroños y almeces. No se descarta el uso de otras especies, siempre que
sean autóctonas, si así se consigue con más rapidez el crecimiento en altura de las
plantas. En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de esta pantalla mediante
reposición de marras y un mantenimiento adecuado, realizando riegos de apoyo por
goteo durante los primeros años.
18. En línea con lo establecido en el Plan Territorial del Campo Arañuelo, se
recomienda para la mejora del paisaje en el entorno, la densificación de dehesas de
cobertura arbórea deficitaria, así como las rozas selectivas del matorral de sustitución.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
19. En caso de que en el programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento
se detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada se
prorrogará la duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos,
hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del
medio ambiente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO

Consultados

Contestación

Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

No.

Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

No.

cve: BOE-A-2025-5031
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