Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5031)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34225
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1. Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá
disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
4. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos
impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los
identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el
organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas
oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Hidrología superficial y subterránea:
5. Se deberá garantizar que todas las zonas en las que se acumulen residuos y
circulen aguas se encuentren totalmente impermeabilizadas, sin salida a cauce o
terreno, para evitar filtraciones de lixiviados en la zona, y con cunetas perimetrales con
resguardo suficiente.
6. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas,
para evitar episodios de contaminación al embalse de Arrocampo. Únicamente podrán
utilizarse productos homologados.
7. Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida
incluidas en el catálogo español, en el autonómico o en el anexo V de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En caso de detectarse
alguna que pueda verse afectada, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta
circunstancia al organismo con competencias en materia de medio ambiente de la
comunidad autónoma, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección
o proceder a las autorizaciones correspondientes. Se procederá igualmente durante la
ejecución de los trabajos.
cve: BOE-A-2025-5031
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs:
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34225
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
1. Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá
disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
4. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos
impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los
identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el
organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas
oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Hidrología superficial y subterránea:
5. Se deberá garantizar que todas las zonas en las que se acumulen residuos y
circulen aguas se encuentren totalmente impermeabilizadas, sin salida a cauce o
terreno, para evitar filtraciones de lixiviados en la zona, y con cunetas perimetrales con
resguardo suficiente.
6. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas,
para evitar episodios de contaminación al embalse de Arrocampo. Únicamente podrán
utilizarse productos homologados.
7. Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida
incluidas en el catálogo español, en el autonómico o en el anexo V de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En caso de detectarse
alguna que pueda verse afectada, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta
circunstancia al organismo con competencias en materia de medio ambiente de la
comunidad autónoma, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección
o proceder a las autorizaciones correspondientes. Se procederá igualmente durante la
ejecución de los trabajos.
cve: BOE-A-2025-5031
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs: