Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5031)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
d.
Sec. III. Pág. 34224
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental (PVA) realizará el seguimiento sobre todos
aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado
impactos, y vigilará la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
propuestas. La finalidad es verificar el correcto desarrollo del proyecto desde el punto de
vista ambiental, de forma que no se superen las magnitudes asignadas en el EsIA, así
como reducir dichas magnitudes al mínimo posible.
Se apuntan los siguientes aspectos a vigilar expresamente:
– Señalización y replanteo de la obra.
– Planificación de las distintas actuaciones a realizar.
– Medidas de minimización, control y corrección del consumo de recursos (agua,
combustible) y energía.
– Medidas de integración ambiental y paisajística.
– Medidas de minimización, control y corrección de las emisiones de polvo y de
gases de combustión, la iluminación nocturna, las emisiones sonoras, la generación de
residuos, así como de efluentes y derrames accidentales.
– Medidas de minimización y control del tráfico.
– Medidas para el fomento del empleo y la actividad económica.
– Medidas para la prevención de la generación de incendios.
El promotor indica que el PVA se extenderá durante la totalidad de la fase de obras,
estimada en 14 meses, y anualmente durante los primeros años de funcionamiento de la
instalación, si bien, también informa que, a la vista de los resultados obtenidos de la
vigilancia ambiental, se podrían proponer nuevos plazos de vigilancia, llegando en
algunos casos a desaparecer los seguimientos en caso de que durante los primeros
años no se detectaran desviaciones.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado e) epígrafe 3o del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad
total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
cve: BOE-A-2025-5031
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
d.
Sec. III. Pág. 34224
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental (PVA) realizará el seguimiento sobre todos
aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado
impactos, y vigilará la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
propuestas. La finalidad es verificar el correcto desarrollo del proyecto desde el punto de
vista ambiental, de forma que no se superen las magnitudes asignadas en el EsIA, así
como reducir dichas magnitudes al mínimo posible.
Se apuntan los siguientes aspectos a vigilar expresamente:
– Señalización y replanteo de la obra.
– Planificación de las distintas actuaciones a realizar.
– Medidas de minimización, control y corrección del consumo de recursos (agua,
combustible) y energía.
– Medidas de integración ambiental y paisajística.
– Medidas de minimización, control y corrección de las emisiones de polvo y de
gases de combustión, la iluminación nocturna, las emisiones sonoras, la generación de
residuos, así como de efluentes y derrames accidentales.
– Medidas de minimización y control del tráfico.
– Medidas para el fomento del empleo y la actividad económica.
– Medidas para la prevención de la generación de incendios.
El promotor indica que el PVA se extenderá durante la totalidad de la fase de obras,
estimada en 14 meses, y anualmente durante los primeros años de funcionamiento de la
instalación, si bien, también informa que, a la vista de los resultados obtenidos de la
vigilancia ambiental, se podrían proponer nuevos plazos de vigilancia, llegando en
algunos casos a desaparecer los seguimientos en caso de que durante los primeros
años no se detectaran desviaciones.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado e) epígrafe 3o del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad
total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
cve: BOE-A-2025-5031
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