Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5031)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

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infraestructuras. No obstante, puesto que la creación de una dehesa se debe planificar a
medio-largo plazo debido a que la encina tiene un crecimiento muy lento, plantea la
posibilidad de contemplar una fase intermedia de plantación de especies de crecimiento
más rápido.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa de la
necesidad de una adecuada integración ambiental del proyecto, y para mitigar
afecciones propone una serie de medidas a cumplir por el promotor, citando entre otras,
el llevar a cabo revegetaciones con especies autóctonas en las zonas de mayor impacto
visual e implantar una pantalla vegetal, a ubicar en el perímetro norte lindando con el
Parque Periurbano de Conservación y Ocio «Dehesa de Camadilla de Almaraz». Las
principales medidas propuestas han sido recogidas en el condicionado de la presente
resolución
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la
Junta de Extremadura indica que, tanto la zona de depósito de sobrantes como la de
implantación del ATI-100, se ubican en Zona de paisaje de dehesas, de acuerdo con el
art. 60 del Plan Territorial del Campo Arañuelo.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor indica que el ATI 100 se integrará en el Plan de Emergencia Interior de la
Central Nuclear de Almaraz, adaptando los capítulos que se consideren oportunos para
garantizar la operación segura de esta instalación, donde se recogen las actuaciones de
preparación y respuesta a situaciones de emergencia derivadas de incidentes o
accidentes en la central nuclear y regulado específicamente por el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del CSN. Además,
la central nuclear tiene implantadas planificaciones adicionales para hacer frente a
situaciones accidentales distintas a la nuclear, como son las situaciones con potenciales
repercusiones ambientales convencionales y que también se aplicarán en la operación
de las nuevas instalaciones.
A la vista de los posibles riesgos abordados en al análisis de la vulnerabilidad del
proyecto, el EsIA concluye que el ATI-100 no es un proyecto vulnerable ante accidentes
graves o catástrofes, y que por tanto no resulta necesario realizar un estudio que incluya
la identificación, descripción y análisis de los efectos esperados del riesgo del proyecto
sobre los factores ambientales de la Ley de evaluación ambiental, así como los
probables efectos adversos significativos en caso de la materialización de los riesgos
identificados relacionados con catástrofes naturales y accidentes graves.
No obstante, el proyecto, como instalación nuclear sujeta al cumplimiento del Real
Decreto 1836/1999, evaluará sus riesgos según la documentación y normativa que le
resulte de aplicación, y en concreto con la IS-20, de 28 de enero de 2009, y la IS-29,
de 13 de octubre de 2010, ambas del CSN.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior
competente para informar de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las
emergencias nucleares están consideradas, como «Emergencias de Interés Nacional»,
informa que no tiene alegaciones contrarias al desarrollo del proyecto, ya que, desde el
punto de vista de la prevención y control de riesgos, en condiciones operativas de
normalidad, considera suficientes las medidas previstas por el promotor.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Extremadura informa que no se pronuncia en materia de prevención y gestión de riesgos
derivados de accidentes graves referidos al proyecto (ATI-100) en la C.N. Almaraz, por
carecer de competencia en materia nuclear.
La Agência Portuguesa do Ambiente considera insuficiente la documentación del
proyecto proporcionada para la consulta transfronteriza y manifiesta que existen riesgos
naturales y tecnológicos, con mención especial a los incendios, que podrían ocasionar
efectos sobre su territorio, que no han sido analizados suficientemente por el promotor.

cve: BOE-A-2025-5031
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