Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-5019)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso de la Autoridad Portuaria a la Red IoTIB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34123
13. Régimen de extinción y resolución del convenio
Este convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen el objeto o que supongan una causa de resolución.
También son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haber acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier causa diferente a las anteriores prevista en el convenio o las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la otra parte podrá notificar a la incumplidora, mediante un requerimiento, que cumpla,
en el plazo de quince (15) días, las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos, corrigiendo en este plazo las desviaciones detectadas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio.
Transcurrido este plazo, si continuara este incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá
resuelto el convenio.
14.
Modificación
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquier de ellas, mediante la suscripción de la adenda de modificación oportuna,
formalizada durante el periodo de vigencia. La modificación se tramitará de forma
ajustada al que prevé la vigente normativa aplicable.
15. Régimen del convenio y cuestiones litigiosas
El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación
y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de
colaboración entre administraciones públicas y entidades del sector público, sin perjuicio
de las funciones encomendadas a la comisión de seguimiento del convenio.
Si no hubiera acuerdo, en caso de conflicto, las partes convienen someter las
eventuales divergencias a la competencia de la orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de los Tribunales de las Islas Baleares en conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha
indicados más abajo, en dos ejemplares y en un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–Palma, 29 de enero de 2025.–El Director Gerente de
IB Digital, Miguel Cardona Pons.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares,
José Javier Sanz Fernández.
cve: BOE-A-2025-5019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34123
13. Régimen de extinción y resolución del convenio
Este convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen el objeto o que supongan una causa de resolución.
También son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haber acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier causa diferente a las anteriores prevista en el convenio o las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes,
la otra parte podrá notificar a la incumplidora, mediante un requerimiento, que cumpla,
en el plazo de quince (15) días, las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos, corrigiendo en este plazo las desviaciones detectadas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio.
Transcurrido este plazo, si continuara este incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá
resuelto el convenio.
14.
Modificación
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquier de ellas, mediante la suscripción de la adenda de modificación oportuna,
formalizada durante el periodo de vigencia. La modificación se tramitará de forma
ajustada al que prevé la vigente normativa aplicable.
15. Régimen del convenio y cuestiones litigiosas
El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación
y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de
colaboración entre administraciones públicas y entidades del sector público, sin perjuicio
de las funciones encomendadas a la comisión de seguimiento del convenio.
Si no hubiera acuerdo, en caso de conflicto, las partes convienen someter las
eventuales divergencias a la competencia de la orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de los Tribunales de las Islas Baleares en conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en lugar y fecha
indicados más abajo, en dos ejemplares y en un solo efecto, quedando uno de ellos en
poder de cada una de las partes.–Palma, 29 de enero de 2025.–El Director Gerente de
IB Digital, Miguel Cardona Pons.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares,
José Javier Sanz Fernández.
cve: BOE-A-2025-5019
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62