Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-5019)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso de la Autoridad Portuaria a la Red IoTIB.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
8.
Sec. III. Pág. 34122
Acceso a los datos
La Usuaria tendrá acceso a los datos de sus nodos LoRa mediante el acceso web de
la Plataforma IoTIB o su API. IB Digital proporcionará a la Usuaria la información
necesaria de acceso a la plataforma (credenciales).
9.
Cobertura
IB Digital pondrá a disposición de la Usuaria medidores de cobertura de la red IoTIB
con la finalidad de conocer la cobertura real existente en el territorio. Estos medidores
serán propiedad de IB Digital y se cederán de manera temporal una vez la Usuaria los
solicite. Toda la información que envíen estos medidores será propiedad de IB Digital.
10.
Protección de datos de carácter personal
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo
que respecta al tratamiento de datos personales y por el cual se deroga la
Directiva 95/46/CE, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza
que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
11.
Comisión de seguimiento
Con la finalidad de asegurar una correcta aplicación del convenio se crea una
comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de IB Digital y dos
representantes de la Usuaria. Esta comisión será la encargada de resolver las dudas que
surjan en su interpretación, de solucionar las posibles discrepancias que puedan
sobrevenir en su ejecución, revisar la evolución del convenio y, si cabe, elaborar las
propuestas para su mejora. Esta comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las
partes firmantes.
Vigencia
El presente convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de inscripción en
el citado Registro Electrónico. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga,
por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los
requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Desde que entre en vigor este convenio, quedará sin vigencia el Convenio de
adhesión al servicio IoTIB entre la Agència Balear de Digitalització, Ciberseguretat i
Telecomunicacions y la Autoridad Portuaria de Baleares firmado en fecha 4 de
septiembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-5019
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
8.
Sec. III. Pág. 34122
Acceso a los datos
La Usuaria tendrá acceso a los datos de sus nodos LoRa mediante el acceso web de
la Plataforma IoTIB o su API. IB Digital proporcionará a la Usuaria la información
necesaria de acceso a la plataforma (credenciales).
9.
Cobertura
IB Digital pondrá a disposición de la Usuaria medidores de cobertura de la red IoTIB
con la finalidad de conocer la cobertura real existente en el territorio. Estos medidores
serán propiedad de IB Digital y se cederán de manera temporal una vez la Usuaria los
solicite. Toda la información que envíen estos medidores será propiedad de IB Digital.
10.
Protección de datos de carácter personal
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo
que respecta al tratamiento de datos personales y por el cual se deroga la
Directiva 95/46/CE, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza
que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
11.
Comisión de seguimiento
Con la finalidad de asegurar una correcta aplicación del convenio se crea una
comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de IB Digital y dos
representantes de la Usuaria. Esta comisión será la encargada de resolver las dudas que
surjan en su interpretación, de solucionar las posibles discrepancias que puedan
sobrevenir en su ejecución, revisar la evolución del convenio y, si cabe, elaborar las
propuestas para su mejora. Esta comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las
partes firmantes.
Vigencia
El presente convenio surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de inscripción en
el citado Registro Electrónico. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
Antes de la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser objeto de prórroga,
por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al
establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los
requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Desde que entre en vigor este convenio, quedará sin vigencia el Convenio de
adhesión al servicio IoTIB entre la Agència Balear de Digitalització, Ciberseguretat i
Telecomunicacions y la Autoridad Portuaria de Baleares firmado en fecha 4 de
septiembre de 2024.
cve: BOE-A-2025-5019
Verificable en https://www.boe.es
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