Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-5019)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso de la Autoridad Portuaria a la Red IoTIB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34119
ANTECEDENTES
Primero.
La Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears
(IBETEC) fue creada mediante la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos de
la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, al amparo de la
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares.
Mediante el Decreto 45/2017, de 8 de septiembre, se aprueban los estatutos del
IBETEC, y se publican en el BOIB número 111, de 9 de septiembre de 2017.
La disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 modifica el
artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, cambiando la
denominación de la Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les
Illes Balears (IBETEC) por el de Agència Balear de Digitalització, Ciberseguretat i
Telecomunicacions (IB Digital).
IB Digital tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, administración autónoma y se adscribe a la
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con el Decreto 16/2023,
de 20 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el
Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se
establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo.
Que la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, la Usuaria) de acuerdo con lo
que establece el Real Decreto 1590/92, de 23 de diciembre, y el texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, es un organismo público de los que prevé la letra
g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, dependiente del
Ministerio de Fomento (ahora Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana),
que tiene asignada la gestión de los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina;
Las autoridades portuarias ejercen las siguientes competencias:
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, las administraciones públicas se han de regir, entre otros, por los
principios siguientes:
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
cve: BOE-A-2025-5019
Verificable en https://www.boe.es
– Realización, autorización y control de las operaciones marítimas y terrestres
relacionadas con el tráfico portuario y los servicios portuarios.
– Ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios.
– Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras de
servicios del puerto y de las señales marítimas.
– Gestión del dominio portuario y de las señales marítimas.
– Fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico
marítimo o portuario.
– Coordinación de las operaciones de las diferentes maneras de transporte en el
espacio portuario.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34119
ANTECEDENTES
Primero.
La Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears
(IBETEC) fue creada mediante la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos de
la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, al amparo de la
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de
las Islas Baleares.
Mediante el Decreto 45/2017, de 8 de septiembre, se aprueban los estatutos del
IBETEC, y se publican en el BOIB número 111, de 9 de septiembre de 2017.
La disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 modifica el
artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017, cambiando la
denominación de la Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les
Illes Balears (IBETEC) por el de Agència Balear de Digitalització, Ciberseguretat i
Telecomunicacions (IB Digital).
IB Digital tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, administración autónoma y se adscribe a la
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con el Decreto 16/2023,
de 20 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el
Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se
establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo.
Que la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante, la Usuaria) de acuerdo con lo
que establece el Real Decreto 1590/92, de 23 de diciembre, y el texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, es un organismo público de los que prevé la letra
g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, dependiente del
Ministerio de Fomento (ahora Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana),
que tiene asignada la gestión de los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina;
Las autoridades portuarias ejercen las siguientes competencias:
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, las administraciones públicas se han de regir, entre otros, por los
principios siguientes:
– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los
resultados de las políticas públicas.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
cve: BOE-A-2025-5019
Verificable en https://www.boe.es
– Realización, autorización y control de las operaciones marítimas y terrestres
relacionadas con el tráfico portuario y los servicios portuarios.
– Ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios.
– Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras de
servicios del puerto y de las señales marítimas.
– Gestión del dominio portuario y de las señales marítimas.
– Fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico
marítimo o portuario.
– Coordinación de las operaciones de las diferentes maneras de transporte en el
espacio portuario.