Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-5019)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso de la Autoridad Portuaria a la Red IoTIB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34118
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5019
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
por la que se publica el Convenio con la Agencia Balear de Digitalización,
Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso de la Autoridad
Portuaria a la Red IoTIB.
Con fecha 29 de enero de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento,
según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria
de Baleares y la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones,
relativa al acceso de la Autoridad Portuaria a la Red IoTIB.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada ley, la eficacia del
convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado». Por lo que por medio de la presente se acuerda la publicación
en el BOE del convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la Agencia Balear de
Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso de la Autoridad
Portuaria a la Red IoTIB.
Palma de Mallorca, 4 de febrero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, José Javier Sanz Fernández.
ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la Agencia Balear
de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso
de la Autoridad Portuaria a la Red IoTIB
Don Miguel Cardona Pons, Director Gerente de la Agència Balear de
Digitalització, Ciberseguretat i Telecomunicacions (de ahora en adelante IB Digital),
en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de enero de 2024
(publicado en el BOIB núm. 21 de día 13 de febrero de 2024) y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por delegación del Consejo de Administración de IB Digital
en sesión de día 2 de agosto de 2023 (publicado en el BOIB núm. 128 de día 16 de
septiembre de 2023).
Don José Javier Sanz Fernández actúa en calidad de Presidente de la Autoridad
Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el 1 de septiembre de 2023 («Boletín
Oficial del Estado» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, según Orden
TMA/1020/2023, de 10 de septiembre), de la Autoridad Portuaria de Baleares (en
adelante, la Usuaria), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2.a)
del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente
habilitado para la firma de este documento por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 5 de junio de 2024.
cve: BOE-A-2025-5019
Verificable en https://www.boe.es
PARTES
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34118
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5019
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares,
por la que se publica el Convenio con la Agencia Balear de Digitalización,
Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso de la Autoridad
Portuaria a la Red IoTIB.
Con fecha 29 de enero de 2025 y previa tramitación del oportuno procedimiento,
según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria
de Baleares y la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones,
relativa al acceso de la Autoridad Portuaria a la Red IoTIB.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada ley, la eficacia del
convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado». Por lo que por medio de la presente se acuerda la publicación
en el BOE del convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la Agencia Balear de
Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso de la Autoridad
Portuaria a la Red IoTIB.
Palma de Mallorca, 4 de febrero de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Baleares, José Javier Sanz Fernández.
ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Baleares y la Agencia Balear
de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso
de la Autoridad Portuaria a la Red IoTIB
Don Miguel Cardona Pons, Director Gerente de la Agència Balear de
Digitalització, Ciberseguretat i Telecomunicacions (de ahora en adelante IB Digital),
en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de enero de 2024
(publicado en el BOIB núm. 21 de día 13 de febrero de 2024) y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por delegación del Consejo de Administración de IB Digital
en sesión de día 2 de agosto de 2023 (publicado en el BOIB núm. 128 de día 16 de
septiembre de 2023).
Don José Javier Sanz Fernández actúa en calidad de Presidente de la Autoridad
Portuaria de Baleares, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el 1 de septiembre de 2023 («Boletín
Oficial del Estado» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, según Orden
TMA/1020/2023, de 10 de septiembre), de la Autoridad Portuaria de Baleares (en
adelante, la Usuaria), en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 31.2.a)
del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, especialmente
habilitado para la firma de este documento por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 5 de junio de 2024.
cve: BOE-A-2025-5019
Verificable en https://www.boe.es
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