Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-5019)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, relativa al acceso de la Autoridad Portuaria a la Red IoTIB.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34120

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tercero.
En este sentido, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
pueden proporcionar datos a las administraciones públicas que permitan la toma de
decisiones y soluciones eficientes y sostenibles, con el objetivo de conseguir cumplir los
principios de actuación expuestos.
Cuarto.
IB Digital se encarga del despliegue, gestión y mantenimiento de la Red IoTIB,
ofreciendo un servicio de comunicación de largo alcance, bajo consumo y bajo ancho de
banda, concebido para recoger a distancia datos proporcionados por nodos fijos o
móviles. El Servicio IoTIB facilita, por tanto, la implantación de las soluciones propias del
internet de las coses (IoT, por sus siglas en inglés).
Quinto.
Por sus características técnicas, la red IoTIB puede integrar a todas las entidades
públicas de las Islas Baleares, convirtiéndose así en la red autonómica del internet de las
cosas.
Sexto.
La Usuaria requiere, para el mejor ejercicio de sus competencias, el uso del servicio
IoTIB.
Séptimo.
Visto lo expuesto y en el marco de colaboración que ha de presidir las relaciones
entre IB Digital y la Usuaria, los representantes de ambas partes consideran que sería
conveniente, para el cumplimiento de sus respectivos fines, la adhesión de la Usuaria al
Servicio IoTIB.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar
este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1.

Objeto

2.

Acceso a la Red IoTIB

IB Digital facilitará de manera gratuita a la Usuaria el acceso al servicio IoTIB
teniendo en cuenta que:
a) La adquisición, implantación, instalación, mantenimiento de los nodos LoRa y la
aplicación final para el tratamiento de los datos recae sobre la Usuaria.
b) La adquisición, conexión, puesta a punto, gestión y mantenimiento de los
equipos que componen la red IoTIB (excluyendo los nodos) recae sobre IB Digital.

cve: BOE-A-2025-5019
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene por objeto formalizar la adhesión de la Usuaria al
Servicio IoTIB, sin exclusividad. El Servicio será gestionado por IB Digital que, en su
calidad de Operador del Servicio, coordinará su uso por parte de las diferentes
administraciones públicas y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.