Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34161
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO TERCERO
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFME, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones
estatales de carácter no profesional siempre y cuando aquellas se hallen integradas en
las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de
carácter económico y comuniquen su expedición a las mismas.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
4. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la RFME y autonómica, al menos, en la lengua española
oficial del Estado.
1. La solicitud y expedición de cualquier Licencia implica la cesión voluntaria por
parte del licenciado de sus datos de carácter personal, en cuanto resulten necesarios
para la gestión de la RFME y quedarán incorporados en un fichero automatizado,
debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, y al que se
deberán aplicar las medidas de seguridad exigidas por la ley. La finalidad de dicho
fichero es la gestión de los datos para mantener una apropiada gestión administrativa,
económica y formativa, así como su publicación en rankings, clasificaciones o estados
indicativos. Los afectados, autorizan expresamente la publicación de dichos datos para
información deportiva, así como el envío de documentación, información o publicidad
que pudiera resultar de interés para los mismos, por su naturaleza deportiva o para
mantener una adecuada gestión administrativa, pudiendo revocar dicha autorización en
cualquier momento.
2. Asimismo, las imágenes obtenidas dentro del ámbito de la competición de los
deportistas, técnicos y jueces federados que participen en competiciones o en eventos
organizados o tutelados por la RFME u otra entidad organizadora delegada por la RFME
o Federación Autonómica, podrán ser publicadas en la página web de la RFME o en otro
medio de difusión que edite la RFME o la entidad organizadora así como la fijación,
reproducción, distribución y comunicación pública, derivados de su participación en
cualquier competición oficial, sin que la RFME o Federación Autonómica, sea
responsable del tratamiento de imágenes que pueda realizar la prensa, televisión o
cualquier medio de comunicación.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34161
Artículo 19.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO TERCERO
Licencias federativas
Artículo 20.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la RFME, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por
especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones
estatales de carácter no profesional siempre y cuando aquellas se hallen integradas en
las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de
carácter económico y comuniquen su expedición a las mismas.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
4. Las licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las
cuotas que corresponden a la RFME y autonómica, al menos, en la lengua española
oficial del Estado.
1. La solicitud y expedición de cualquier Licencia implica la cesión voluntaria por
parte del licenciado de sus datos de carácter personal, en cuanto resulten necesarios
para la gestión de la RFME y quedarán incorporados en un fichero automatizado,
debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, y al que se
deberán aplicar las medidas de seguridad exigidas por la ley. La finalidad de dicho
fichero es la gestión de los datos para mantener una apropiada gestión administrativa,
económica y formativa, así como su publicación en rankings, clasificaciones o estados
indicativos. Los afectados, autorizan expresamente la publicación de dichos datos para
información deportiva, así como el envío de documentación, información o publicidad
que pudiera resultar de interés para los mismos, por su naturaleza deportiva o para
mantener una adecuada gestión administrativa, pudiendo revocar dicha autorización en
cualquier momento.
2. Asimismo, las imágenes obtenidas dentro del ámbito de la competición de los
deportistas, técnicos y jueces federados que participen en competiciones o en eventos
organizados o tutelados por la RFME u otra entidad organizadora delegada por la RFME
o Federación Autonómica, podrán ser publicadas en la página web de la RFME o en otro
medio de difusión que edite la RFME o la entidad organizadora así como la fijación,
reproducción, distribución y comunicación pública, derivados de su participación en
cualquier competición oficial, sin que la RFME o Federación Autonómica, sea
responsable del tratamiento de imágenes que pueda realizar la prensa, televisión o
cualquier medio de comunicación.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.