Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34160
5. El incumplimiento grave y persistente consistirá en el quebranto reiterado de las
disposiciones estatutarias o de las obligaciones derivadas del Convenio de Integración
tras la advertencia de la RFME.
6. Los acuerdos de integración y separación adoptados por la Asamblea General,
deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFME deberá comunicar dichos
acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique
su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.
La resolución del Consejo superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 16.
1. La RFME, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15 de los presentes
Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:
a) Representar la autoridad de la RFME en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el Motociclismo en sus diferentes especialidades
dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las
expresamente delegadas por la RFME.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito, ya sean de
carácter territorial o de carácter nacional o internacional no oficial siempre que la
legislación de su Comunidad Autónoma se lo permita.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados.
CAPÍTULO SEGUNDO
Estamentos federativos
Artículo 17.
1. Son clubes deportivos, las asociaciones privadas, integradas por personas
físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las
especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFME, la práctica de estas
por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, de ámbito
nacional los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la RFME.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFME
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las jueces/zas (Cargos Oficiales) federados/as son las personas físicas
que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFME en cualesquiera
de sus especialidades.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34160
5. El incumplimiento grave y persistente consistirá en el quebranto reiterado de las
disposiciones estatutarias o de las obligaciones derivadas del Convenio de Integración
tras la advertencia de la RFME.
6. Los acuerdos de integración y separación adoptados por la Asamblea General,
deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la RFME deberá comunicar dichos
acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique
su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación.
La resolución del Consejo superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos
previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 16.
1. La RFME, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 14 y 15 de los presentes
Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:
a) Representar la autoridad de la RFME en su ámbito funcional y territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el Motociclismo en sus diferentes especialidades
dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las
expresamente delegadas por la RFME.
c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito, ya sean de
carácter territorial o de carácter nacional o internacional no oficial siempre que la
legislación de su Comunidad Autónoma se lo permita.
d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y
miembros afiliados.
CAPÍTULO SEGUNDO
Estamentos federativos
Artículo 17.
1. Son clubes deportivos, las asociaciones privadas, integradas por personas
físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las
especialidades que conforman la modalidad deportiva de la RFME, la práctica de estas
por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, de ámbito
nacional los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la RFME.
1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFME
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las jueces/zas (Cargos Oficiales) federados/as son las personas físicas
que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFME en cualesquiera
de sus especialidades.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.