Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34159

TÍTULO II
De las federaciones autonómicas y estamentos que integran la RFME
CAPÍTULO PRIMERO
De las federaciones autonómicas y su sistema de integración
Artículo 14.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la RFME. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFME.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFME ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFME
se estará a lo regulado en los presentes Estatutos, y al convenio de integración que
deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la
legislación vigente.
Dicho convenio entre federaciones autonómicas y RFME será único para todas,
y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios
de representatividad en la Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en
los presentes Estatutos.

1. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFME las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
2. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFME, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
3. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos
de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a
materias de la competencia de la RFME, precisarán de la previa y expresa autorización
de ésta.
4. Cuando se acredite el incumplimiento grave y persistente de las obligaciones y
compromisos establecidos en los presentes Estatutos o del convenio de integración, la
Junta Directiva de la RFME apercibirá de la posible baja en la RFME a la Federación de
ámbito autonómico para que en el plazo de quince días proceda al cumplimiento de sus
obligaciones o bien formule alegaciones y aporte la documentación que considere
oportuna. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Junta Directiva de
la RFME elevará un informe razonado a la Comisión Delegada de la Asamblea General
comunicándole el incumplimiento acreditado, la cual, de conformidad con los Estatutos
de la RFME podrá acordar la propuesta de que la Federación de ámbito autonómico sea
dada de baja de la RFME, dando traslado de la misma a la Federación autonómica
afectada, otorgándole un plazo de 10 días para alegaciones, que serán remitidas a los
miembros de la Asamblea General junto con la propuesta de desintegración, en la
convocatoria donde se vaya a deliberar y adoptar el acuerdo que, en su caso, proceda.

cve: BOE-A-2025-5025
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Artículo 15.