Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34162
3. En cualquier caso, la RFME. o la Federación Autonómica se compromete a
respetar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
conforme a los procedimientos y limitaciones establecidos en la propia ley. Para el
ejercicio de estos derechos, el afectado deberá dirigirse por escrito a la Real Federación
Motociclista Española, calle General Pardiñas, 71, 1.º 28006 Madrid, o sedes sociales de
las distintas Federaciones Autonómicas.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO PRIMERO
Estructura orgánica y funcionamiento
Artículo 22.
1.
Son órganos de la RFME:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
b) La Junta Directiva.
c) Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión
de
Seguimiento
federaciones autonómicas.
d)
de
convenios
de
integración
de
Órganos de régimen interno:
– Secretaría General.
– Gerencia.
e)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
– Comisión de la afición.
f) Órganos técnicos:
– Dirección Técnica Deportiva.
– Comité Técnico de Jueces/as (Cargos Oficiales).
g)
Órganos jurisdiccionales de Disciplina Deportiva y Electoral:
2.
Conflictos de intereses.
En su actuación los integrantes de los órganos federativos deberán observar la
siguiente conducta.
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
– Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
– Junta Electoral Federativa.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34162
3. En cualquier caso, la RFME. o la Federación Autonómica se compromete a
respetar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
conforme a los procedimientos y limitaciones establecidos en la propia ley. Para el
ejercicio de estos derechos, el afectado deberá dirigirse por escrito a la Real Federación
Motociclista Española, calle General Pardiñas, 71, 1.º 28006 Madrid, o sedes sociales de
las distintas Federaciones Autonómicas.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO PRIMERO
Estructura orgánica y funcionamiento
Artículo 22.
1.
Son órganos de la RFME:
a)
Órganos de gobierno, representación y gestión:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
b) La Junta Directiva.
c) Órganos de control:
– Comisión de control económico.
– Comisión
de
Seguimiento
federaciones autonómicas.
d)
de
convenios
de
integración
de
Órganos de régimen interno:
– Secretaría General.
– Gerencia.
e)
Órganos de responsabilidad social:
– Comisión de igualdad.
– Comisión de deporte de personas con discapacidad.
– Comisión de la afición.
f) Órganos técnicos:
– Dirección Técnica Deportiva.
– Comité Técnico de Jueces/as (Cargos Oficiales).
g)
Órganos jurisdiccionales de Disciplina Deportiva y Electoral:
2.
Conflictos de intereses.
En su actuación los integrantes de los órganos federativos deberán observar la
siguiente conducta.
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
– Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
– Junta Electoral Federativa.