Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34154
Tercera.
La Real Federación Motociclista Española respeta la pluralidad lingüística existente
en España. Sin embargo, cualquier documento o inserción informática de datos realizada
por terceros y que se pretenda surta efectos válidos frente a la Real Federación
Motociclista Española deberá constar al menos, en Castellano, sin perjuicio de que
pueda hacerlo también en una lengua cooficial.
CAPÍTULO PRIMERO
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.
1. La Real Federación Motociclista Española, en adelante (RFME), fundada en
Zaragoza el día 2 de febrero de 1923 como Federación de Clubes Motoristas, es una
entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de
utilidad pública y posee personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus
asociados. Además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones
públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de
la Administración pública.
2. La RFME tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el
desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva del
motociclismo y sus especialidades.
Artículo 2.
1. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la RFME son las
siguientes:
Enduro.
Super Enduro.
Freestyle.
FlatTrack.
Moto-Ball.
Motocross.
Motonieve.
Quad.
Raid.
Rally.
Regularidad.
Speedway.
Supercross.
Supermoto.
Trial.
Mototurismo.
Velocidad.
2. Cada una de dichas especialidades tendrá las categorías, clases y
subespecialidades que se determinen en sus reglamentos específicos.
3. Además, y con la aprobación de la Asamblea General de la RFME, podrá acoger
cualquier especialidad deportiva reconocida por la FIM cuya base sean motocicletas
de 2, 3 o 4 ruedas, orugas o deslizadores con propulsión a motor de cualquier especie,
sobre tierra, asfalto o cualquier otra superficie firme.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34154
Tercera.
La Real Federación Motociclista Española respeta la pluralidad lingüística existente
en España. Sin embargo, cualquier documento o inserción informática de datos realizada
por terceros y que se pretenda surta efectos válidos frente a la Real Federación
Motociclista Española deberá constar al menos, en Castellano, sin perjuicio de que
pueda hacerlo también en una lengua cooficial.
CAPÍTULO PRIMERO
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.
1. La Real Federación Motociclista Española, en adelante (RFME), fundada en
Zaragoza el día 2 de febrero de 1923 como Federación de Clubes Motoristas, es una
entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de
utilidad pública y posee personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus
asociados. Además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones
públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de
la Administración pública.
2. La RFME tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el
desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva del
motociclismo y sus especialidades.
Artículo 2.
1. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la RFME son las
siguientes:
Enduro.
Super Enduro.
Freestyle.
FlatTrack.
Moto-Ball.
Motocross.
Motonieve.
Quad.
Raid.
Rally.
Regularidad.
Speedway.
Supercross.
Supermoto.
Trial.
Mototurismo.
Velocidad.
2. Cada una de dichas especialidades tendrá las categorías, clases y
subespecialidades que se determinen en sus reglamentos específicos.
3. Además, y con la aprobación de la Asamblea General de la RFME, podrá acoger
cualquier especialidad deportiva reconocida por la FIM cuya base sean motocicletas
de 2, 3 o 4 ruedas, orugas o deslizadores con propulsión a motor de cualquier especie,
sobre tierra, asfalto o cualquier otra superficie firme.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–