Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34153
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
5025
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Motociclista Española.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Real Federación Motociclista Española, autorizando su inscripción en el Registro Estatal
de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Motociclista Española, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Motociclista Española
TÍTULO I
Principios y disposiciones generales
Disposiciones preliminares
Primera.
Segunda.
En el mismo sentido que el expresado en la disposición anterior, se hace constar que
todas las menciones genéricas en masculino que aparecen el texto de los presentes
Estatutos para referirse a colectivos, siguiendo el criterio de la RAE, deben entenderse
referidas siempre a sus integrantes femeninos y masculinos, salvo aquellos supuestos
en que específicamente se haga constar que no es así.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
La Real Federación Motociclista Española garantiza la igualdad efectivas de mujeres
y hombres, en cumplimiento de la legislación vigente y los compromisos internacionales
asumidos por el Estado, siendo uno de sus principios básicos de actuación, asumiendo
las directrices y recomendaciones existente en materia de paridad, y a tal fin los órganos
cuyos miembros sean objeto de designación directa se ajustarán al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, garantizando la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni
sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34153
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
5025
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Motociclista Española.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Real Federación Motociclista Española, autorizando su inscripción en el Registro Estatal
de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Motociclista Española, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Motociclista Española
TÍTULO I
Principios y disposiciones generales
Disposiciones preliminares
Primera.
Segunda.
En el mismo sentido que el expresado en la disposición anterior, se hace constar que
todas las menciones genéricas en masculino que aparecen el texto de los presentes
Estatutos para referirse a colectivos, siguiendo el criterio de la RAE, deben entenderse
referidas siempre a sus integrantes femeninos y masculinos, salvo aquellos supuestos
en que específicamente se haga constar que no es así.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
La Real Federación Motociclista Española garantiza la igualdad efectivas de mujeres
y hombres, en cumplimiento de la legislación vigente y los compromisos internacionales
asumidos por el Estado, siendo uno de sus principios básicos de actuación, asumiendo
las directrices y recomendaciones existente en materia de paridad, y a tal fin los órganos
cuyos miembros sean objeto de designación directa se ajustarán al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, garantizando la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni
sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas
debidamente motivadas.