Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Jueves 13 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34155

Artículo 3.
1. La RFME está integrada por las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico,
Clubes Deportivos, Deportistas, Jueces/as (Cargos Oficiales), y otros colectivos que
tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada modalidad deportiva o
contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
2. La RFME está afiliada a la Federación Internacional de Motociclismo (FIM). lo
que obliga tanto a la RFME, como a los estamentos que la conforman al cumplimiento
del régimen o la reglas que la FIM establezcan a través de sus estatutos, reglamentos y
decisiones en todo lo que afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas
internacionales.
3. La RFME reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo, (TAS), en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con la FIM, así como
sus resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de la RFME y que se
hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 4.
1. El domicilio de la RFME se encuentra en Madrid calle General Pardiñas n.º 71,
piso 1.º, pudiendo ser trasladado, dentro de dicha Capital por acuerdo de la Comisión
Delegada de la Asamblea General a propuesta del Presidente.
2. El domicilio de la RFME, igualmente podrá ser trasladado dentro del territorio del
Estado Español siempre que así se acuerde en Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto.
CAPÍTULO SEGUNDO
Funciones y Competencias
Artículo 5.

a) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional, que se
celebren en el territorio del Estado, en nombre de la FIM, aplicando al efecto el Código
Deportivo Motociclista Internacional, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFME los
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFME: