Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34170
Dicha remuneración, que concluirá al finalizar su mandato, no pudiendo prorrogarse
al término de este, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que
reciba la Federación.
4. La Presidencia de la RFME podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
5. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las
siguientes actividades:
– Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas Españolas y en
cualquier Asociación adscrita a la RFME.
– Participar como Deportista o Cargo Oficial de la RFME, sin perjuicio de conservar
su licencia.
– Tener cualquier tipo de vinculación con la industria o el comercio de la motocicleta,
o actividad de carácter profesional o lucrativa con el motociclismo deportivo.
Artículo 39.
La moción de censura a la Presidencia de la RFME se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección cuarta.
La Junta Directiva
Artículo 40.
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFME.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, una Vicepresidencia adjunta a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34170
Dicha remuneración, que concluirá al finalizar su mandato, no pudiendo prorrogarse
al término de este, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que
reciba la Federación.
4. La Presidencia de la RFME podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
5. El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las
siguientes actividades:
– Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones Deportivas Españolas y en
cualquier Asociación adscrita a la RFME.
– Participar como Deportista o Cargo Oficial de la RFME, sin perjuicio de conservar
su licencia.
– Tener cualquier tipo de vinculación con la industria o el comercio de la motocicleta,
o actividad de carácter profesional o lucrativa con el motociclismo deportivo.
Artículo 39.
La moción de censura a la Presidencia de la RFME se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección cuarta.
La Junta Directiva
Artículo 40.
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFME.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, una Vicepresidencia adjunta a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva: