Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34169
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 35.
En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá el titular de la Vicepresidencia
Adjunta y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean
miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que
considere oportuno realizar.
Artículo 36.
Vacante en la Presidencia, por cualquier causa, se procederá a su cobertura,
conforme se disponga en la normativa electoral vigente que resulte de aplicación.
Artículo 37.
1. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. Se establece un límite máximo de dos mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegida cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecida en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
h) Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
1. La Presidencia de la RFME lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.
3. Vinculación y retribuciones: la persona que ocupe la presidencia de la RFME
quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección,
teniendo derecho a la compensación de los gastos que deba asumir como consecuencia
directa del desempeño de su cargo. Su retribución, se aprobará o ratificará anualmente
por la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34169
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 35.
En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá el titular de la Vicepresidencia
Adjunta y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean
miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que
considere oportuno realizar.
Artículo 36.
Vacante en la Presidencia, por cualquier causa, se procederá a su cobertura,
conforme se disponga en la normativa electoral vigente que resulte de aplicación.
Artículo 37.
1. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. Se establece un límite máximo de dos mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegida cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecida en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
h) Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
1. La Presidencia de la RFME lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, que tal acuerdo, así como la cuantía de la
remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.
3. Vinculación y retribuciones: la persona que ocupe la presidencia de la RFME
quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección,
teniendo derecho a la compensación de los gastos que deba asumir como consecuencia
directa del desempeño de su cargo. Su retribución, se aprobará o ratificará anualmente
por la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.