Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Motociclista Española. Estatutos. (BOE-A-2025-5025)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34171
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFME, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFME.
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y
ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por la Presidencia, las Vicepresidencias, y el o la Tesorero/a. La Comisión
Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la
Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas
decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la
Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros
miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por
razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a General, con
voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFME.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección quinta.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 41.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFME se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano/invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,
entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se
reconoce.
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34171
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFME, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFME.
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los
cuatrimestres de la temporada en todo caso o cuando lo decida la Presidencia, a quien
corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos
del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y
ocho horas.
11. En el seno de la Junta Directiva existirá una Comisión Permanente que estará
conformado por la Presidencia, las Vicepresidencias, y el o la Tesorero/a. La Comisión
Permanente estará facultada para adoptar decisiones que fueren competencia de la
Junta Directiva cuando existan circunstancias de urgencia o imperiosa necesidad. Dichas
decisiones deberán estar ratificadas en la primera reunión ordinaria o extraordinaria de la
Junta Directiva si fuera necesario. La Presidencia está facultada a convocar a otros
miembros de la Junta Directiva a dicha Comisión Permanente cuando sea preciso por
razón de la materia. A las reuniones asistirá, también, el o la Secretario/a General, con
voz y sin voto.
12. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la Presidencia.
13. Los o las miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de
los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución a la Presidencia de la RFME.
14. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción de la persona que ostente la Presidencia, solo podrán percibir
indemnizaciones por gastos en las cuantías normalizadas y generales que acuerde la
Asamblea General.
Sección quinta.
Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 41.
Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la
RFME se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano/invierno, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,
entre los componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.
1. La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se
reconoce.
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de
dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las
elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva
inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales
personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en
los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos
electorales federativos.
cve: BOE-A-2025-5025
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.