Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5039)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Investigación contra la Leucemia Josep Carreras, relativo a la adscripción de investigadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34274
malignas, que es su objeto, en los términos que acuerde la Comisión de seguimiento
prevista en la estipulación décima.
No obstante, en caso de que persistan dudas o discrepancias, las cuestiones objeto
de las mismas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio sólo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente
convenio debe ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y tramitarse de acuerdo
con las exigencias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público. Las modificaciones sólo serán válidas si se realizan por escrito, mediante
la oportuna adenda, y son ratificadas por las Partes autorizadas para firmar este
convenio.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Según el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extingue por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) La imposibilidad material o legal de ejecutar el objeto del mismo.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe
comunicarse a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento y si persiste el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento
notificará a la otra Parte la causa de la resolución y que el convenio se entiende resuelto.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso, si cuando se dé cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Protección de datos personales.
8.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
(DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018) cada parte accederá a los datos personales que
se tratarán de acuerdo con este convenio en calidad de responsable del tratamiento.
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34274
malignas, que es su objeto, en los términos que acuerde la Comisión de seguimiento
prevista en la estipulación décima.
No obstante, en caso de que persistan dudas o discrepancias, las cuestiones objeto
de las mismas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio sólo podrá ser modificado siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados.
Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en el presente
convenio debe ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y tramitarse de acuerdo
con las exigencias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público. Las modificaciones sólo serán válidas si se realizan por escrito, mediante
la oportuna adenda, y son ratificadas por las Partes autorizadas para firmar este
convenio.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Según el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se extingue por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) La imposibilidad material o legal de ejecutar el objeto del mismo.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe
comunicarse a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento y si persiste el incumplimiento, la Parte que dirigió el requerimiento
notificará a la otra Parte la causa de la resolución y que el convenio se entiende resuelto.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso, si cuando se dé cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Protección de datos personales.
8.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
(DOUE L 119, de 4 de mayo de 2016), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018) cada parte accederá a los datos personales que
se tratarán de acuerdo con este convenio en calidad de responsable del tratamiento.
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.