Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5039)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Investigación contra la Leucemia Josep Carreras, relativo a la adscripción de investigadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34273
responsabilidad civil profesional, la cual cubre a los investigadores/as contratados/as que
tienen adscritos a otras instituciones.
Asimismo, la institución contratante será la única responsable a efectos de las
obligaciones laborales, de Seguridad Social, tributarias y de responsabilidad civil frente a
terceros del personal que tenga asignado para prestar servicios de apoyo o cualquier
otro al investigador/a adscrito/a a otra institución.
Novena.
Duración.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la prestación del
consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal del Sector Público
Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio tendrá una duración de 4 años y se podrá
prorrogar de forma expresa por un periodo de 4 años adicionales si las Partes lo
acuerdan unánimemente antes del vencimiento del plazo citado en el convenio. La
prórroga se tramitará con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
10.1 La Comisión de Seguimiento tendrá por funciones los mecanismos de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto a los convenios. Las instituciones
signatarias encomiendan a la Comisión de Seguimiento la propuesta de resolución de las
cuestiones que surjan en la interpretación y el cumplimiento de este convenio, realizar el
seguimiento de la ejecución de este convenio, proponer prórrogas y modificaciones al
convenio, resolver dudas que puedan surgir durante la ejecución del convenio, así como
en caso de resolución del convenio y/o desadscripción del personal, proponer la
continuación o el modo y plazo improrrogable de finalización de las actuaciones en curso.
10.2 La referida Comisión se reunirá al menos una vez al año, preferiblemente
entre los meses de octubre y noviembre, a fin de tratar de los asuntos a que se refiere el
epígrafe anterior, debiendo invitar a las demás personas que estime convenientes, todas
ellas con voz y sin voto. Asimismo, la Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las
Partes.
La Comisión estará compuesta por las siguientes personas de cada institución y
cada institución tendrá un voto:
Los acuerdos se tomarán por consenso entre las Partes y se redactará y aprobará un
acta de cada reunión de la Comisión.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Las Partes se comprometen a interpretar y aplicar este convenio atendiendo a la
voluntad institucional que lo ha hecho posible, resolviendo las dudas que se puedan
plantear sobre su interpretación y las discrepancias que puedan surgir en su
cumplimiento preservando el interés público y el propósito de impulsar la investigación
científica clínica, básica y aplicada en el campo de las leucemias y otras hemopatías
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
– Por el Instituto Josep Carreras: los investigadores implicados y un miembro de
Dirección.
– Por el BSC: el Director del departamento de Ciencias de la Vida y el jefe de la
unidad de coordinación científica del propio departamento.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34273
responsabilidad civil profesional, la cual cubre a los investigadores/as contratados/as que
tienen adscritos a otras instituciones.
Asimismo, la institución contratante será la única responsable a efectos de las
obligaciones laborales, de Seguridad Social, tributarias y de responsabilidad civil frente a
terceros del personal que tenga asignado para prestar servicios de apoyo o cualquier
otro al investigador/a adscrito/a a otra institución.
Novena.
Duración.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la prestación del
consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez se inscriba, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal del Sector Público
Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este convenio tendrá una duración de 4 años y se podrá
prorrogar de forma expresa por un periodo de 4 años adicionales si las Partes lo
acuerdan unánimemente antes del vencimiento del plazo citado en el convenio. La
prórroga se tramitará con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima.
Comisión de Seguimiento.
10.1 La Comisión de Seguimiento tendrá por funciones los mecanismos de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto a los convenios. Las instituciones
signatarias encomiendan a la Comisión de Seguimiento la propuesta de resolución de las
cuestiones que surjan en la interpretación y el cumplimiento de este convenio, realizar el
seguimiento de la ejecución de este convenio, proponer prórrogas y modificaciones al
convenio, resolver dudas que puedan surgir durante la ejecución del convenio, así como
en caso de resolución del convenio y/o desadscripción del personal, proponer la
continuación o el modo y plazo improrrogable de finalización de las actuaciones en curso.
10.2 La referida Comisión se reunirá al menos una vez al año, preferiblemente
entre los meses de octubre y noviembre, a fin de tratar de los asuntos a que se refiere el
epígrafe anterior, debiendo invitar a las demás personas que estime convenientes, todas
ellas con voz y sin voto. Asimismo, la Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las
Partes.
La Comisión estará compuesta por las siguientes personas de cada institución y
cada institución tendrá un voto:
Los acuerdos se tomarán por consenso entre las Partes y se redactará y aprobará un
acta de cada reunión de la Comisión.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Las Partes se comprometen a interpretar y aplicar este convenio atendiendo a la
voluntad institucional que lo ha hecho posible, resolviendo las dudas que se puedan
plantear sobre su interpretación y las discrepancias que puedan surgir en su
cumplimiento preservando el interés público y el propósito de impulsar la investigación
científica clínica, básica y aplicada en el campo de las leucemias y otras hemopatías
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
– Por el Instituto Josep Carreras: los investigadores implicados y un miembro de
Dirección.
– Por el BSC: el Director del departamento de Ciencias de la Vida y el jefe de la
unidad de coordinación científica del propio departamento.