Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5039)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Investigación contra la Leucemia Josep Carreras, relativo a la adscripción de investigadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34272
Las Partes respetarán los derechos morales de autoría de cada uno de los
inventores o autores, según el caso, en proporción a su participación.
Quinta.
Imagen corporativa, publicaciones y actividades científicas1.
A) Imagen corporativa:
1. Ambas entidades se comprometen a incorporar de forma visible los respectivos
logotipos a los documentos generados en las actividades desarrolladas en el marco de
este convenio, según se determine oportunamente.
2. Ambas entidades consensuarán, a través de los respectivos departamentos de
comunicación, todas aquellas comunicaciones con prensa, artículos, notas de prensa o
cualquier otro material corporativo.
B)
Publicaciones científicas:
1. Los investigadores adscritos funcionalmente a la entidad adversa tendrán que
hacer constar su doble filiación a la hora de publicar los resultados de sus trabajos de
investigación, según la propia normativa interna de cada entidad.
2. En cualquier publicación o difusión de los resultados científicos (artículos,
comunicaciones, ponencias, participación en congresos, presencia en medios de
comunicación, etc.) y, en general, en todos los documentos que se generen con motivo
de la actividad de los investigadores/as adscritos/as, se hará constar tanto la institución
contratante del investigador/a interesado/a como la institución de adscripción.
C) Actividades científicas:
Tanto las entidades como los investigadores adscritos podrán hacer constar la
actividad científica en sus memorias y utilizar los parámetros bibliométricos derivados de
las publicaciones de los investigadores funcionalmente adscritos, siempre que se haga
constar su doble filiación. A nivel de indicadores, cada entidad repercutirá su actividad
científica de conformidad con la normativa de los centros CERCA.
Sexta. Vinculación laboral de los/las investigadores/as.
Los investigadores/as incluidos/as en el anexo I mantendrán su vinculación laboral
con la institución contratante y, en particular:
a) Les serán de aplicación todas las normas laborales que rigen en la institución por
la que han sido contratados/as y, en especial, en materia de jornada anual, retribución,
sistema de trabajo, equipos de protección personal, etc., quedando sujetos/as a las
pautas de trabajo y a la dirección y control de su institución contratante.
b) La institución contratante procurará que los/las investigadores/as incluidos en el
anexo I observen las normas y protocolos en materia de prevención de riesgos laborales
que les sean aplicables atendiendo a su puesto de trabajo en cada momento en la
institución a la que se encuentran adscritos.
Ambas instituciones se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para la
protección de la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, coordinando los
servicios de prevención respectivos en todo lo referente a la prevención de riesgos
laborales en materia de investigación biomédica.
Octava. Responsabilidad civil.
Ambas Partes declaran expresamente que mantienen actualizadas las autorizaciones
administrativas correspondientes, y que disponen de una póliza de seguro de
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Prevención de riesgos laborales.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34272
Las Partes respetarán los derechos morales de autoría de cada uno de los
inventores o autores, según el caso, en proporción a su participación.
Quinta.
Imagen corporativa, publicaciones y actividades científicas1.
A) Imagen corporativa:
1. Ambas entidades se comprometen a incorporar de forma visible los respectivos
logotipos a los documentos generados en las actividades desarrolladas en el marco de
este convenio, según se determine oportunamente.
2. Ambas entidades consensuarán, a través de los respectivos departamentos de
comunicación, todas aquellas comunicaciones con prensa, artículos, notas de prensa o
cualquier otro material corporativo.
B)
Publicaciones científicas:
1. Los investigadores adscritos funcionalmente a la entidad adversa tendrán que
hacer constar su doble filiación a la hora de publicar los resultados de sus trabajos de
investigación, según la propia normativa interna de cada entidad.
2. En cualquier publicación o difusión de los resultados científicos (artículos,
comunicaciones, ponencias, participación en congresos, presencia en medios de
comunicación, etc.) y, en general, en todos los documentos que se generen con motivo
de la actividad de los investigadores/as adscritos/as, se hará constar tanto la institución
contratante del investigador/a interesado/a como la institución de adscripción.
C) Actividades científicas:
Tanto las entidades como los investigadores adscritos podrán hacer constar la
actividad científica en sus memorias y utilizar los parámetros bibliométricos derivados de
las publicaciones de los investigadores funcionalmente adscritos, siempre que se haga
constar su doble filiación. A nivel de indicadores, cada entidad repercutirá su actividad
científica de conformidad con la normativa de los centros CERCA.
Sexta. Vinculación laboral de los/las investigadores/as.
Los investigadores/as incluidos/as en el anexo I mantendrán su vinculación laboral
con la institución contratante y, en particular:
a) Les serán de aplicación todas las normas laborales que rigen en la institución por
la que han sido contratados/as y, en especial, en materia de jornada anual, retribución,
sistema de trabajo, equipos de protección personal, etc., quedando sujetos/as a las
pautas de trabajo y a la dirección y control de su institución contratante.
b) La institución contratante procurará que los/las investigadores/as incluidos en el
anexo I observen las normas y protocolos en materia de prevención de riesgos laborales
que les sean aplicables atendiendo a su puesto de trabajo en cada momento en la
institución a la que se encuentran adscritos.
Ambas instituciones se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para la
protección de la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, coordinando los
servicios de prevención respectivos en todo lo referente a la prevención de riesgos
laborales en materia de investigación biomédica.
Octava. Responsabilidad civil.
Ambas Partes declaran expresamente que mantienen actualizadas las autorizaciones
administrativas correspondientes, y que disponen de una póliza de seguro de
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Prevención de riesgos laborales.