Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5039)
Resolución de 3 de marzo de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Investigación contra la Leucemia Josep Carreras, relativo a la adscripción de investigadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34271
colaboración (uso de instalaciones, equipos y servicios, etc.). Específicamente, los
investigadores/as incluidos/as en el anexo I tendrán derecho a usar las instalaciones
científicas necesarias para el desarrollo del proyecto de colaboración como clusters de
computación o equipamiento específico de laboratorio sin coste asociado.
Asimismo, podrán participar en las convocatorias de financiación interna competitiva
de los diferentes organismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
en la convocatoria.
Estos/as investigadores/as podrán participar en proyectos de investigación
subvencionados por entidades públicas o privadas formalizando las solicitudes
correspondientes a través de la institución que estimen más adecuada para cada
convocatoria y, cuando se trate de convocatorias de financiación competitiva del Instituto
de Salud Carlos III (ISCIII), a través de la institución de dicha institución o entidad de
referencia de la misma que esté debidamente acreditada al efecto.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Obligaciones del BCS-CNS:
– Mantener líneas de investigación conjuntas, en el marco de la investigación básica,
traslacional y clínica.
– Facilitar acceso a la formación adecuada para que los investigadores incluidos en
el anexo I puedan utilizar clusters de supercomputación en el marco de las líneas de
investigación conjuntas.
– Proporcionar acceso a las instalaciones, equipos y servicios del BSC a los
investigadores incluidos en el anexo I, a fin de que puedan desarrollar proyectos de
colaboración.
Obligaciones del Instituto Josep Carreras:
– Mantener líneas de investigación conjuntas, en el marco de la investigación básica,
traslacional y clínica.
– Facilitar acceso a la formación adecuada a fin de que los investigadores incluidos
en el anexo I puedan utilizar las instalaciones en el marco de las líneas de investigación
conjuntas.
– Proporcionar acceso a las instalaciones, equipos y servicios del Instituto Josep
Carreras a los investigadores incluidos en el anexo I, a fin de que puedan desarrollar
proyectos de colaboración.
Tercera.
Compromisos económicos.
En este convenio no se derivan aportaciones ni recursos económicos de ninguna
clase. Las Partes sufragarán sus propios costes o gastos derivados de la participación
de los adscritos.
Titularidad de los resultados.
Las Partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual e
industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra Parte en todo momento. En caso
de que alguna de las Partes o ambas quieran utilizar el conocimiento previo del otro Parte
para llevar a cabo cualquier proyecto que derive de esta colaboración, este conocimiento
deberá ser identificado con las especificidades para su uso en un documento aparte.
Las Partes serán titulares de los derechos sobre los resultados de la investigación
(incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, invenciones, software, know‐how,
secretos empresariales, obras y publicaciones científicas) que se desarrollen como
consecuencia de las actividades de I+D+i del personal investigador adscrito. Cada parte
será titular del porcentaje y/o parte proporcional que corresponda con respecto al trabajo
aportado por el personal adscrito en el resultado generado.
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 62
Jueves 13 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34271
colaboración (uso de instalaciones, equipos y servicios, etc.). Específicamente, los
investigadores/as incluidos/as en el anexo I tendrán derecho a usar las instalaciones
científicas necesarias para el desarrollo del proyecto de colaboración como clusters de
computación o equipamiento específico de laboratorio sin coste asociado.
Asimismo, podrán participar en las convocatorias de financiación interna competitiva
de los diferentes organismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos
en la convocatoria.
Estos/as investigadores/as podrán participar en proyectos de investigación
subvencionados por entidades públicas o privadas formalizando las solicitudes
correspondientes a través de la institución que estimen más adecuada para cada
convocatoria y, cuando se trate de convocatorias de financiación competitiva del Instituto
de Salud Carlos III (ISCIII), a través de la institución de dicha institución o entidad de
referencia de la misma que esté debidamente acreditada al efecto.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Obligaciones del BCS-CNS:
– Mantener líneas de investigación conjuntas, en el marco de la investigación básica,
traslacional y clínica.
– Facilitar acceso a la formación adecuada para que los investigadores incluidos en
el anexo I puedan utilizar clusters de supercomputación en el marco de las líneas de
investigación conjuntas.
– Proporcionar acceso a las instalaciones, equipos y servicios del BSC a los
investigadores incluidos en el anexo I, a fin de que puedan desarrollar proyectos de
colaboración.
Obligaciones del Instituto Josep Carreras:
– Mantener líneas de investigación conjuntas, en el marco de la investigación básica,
traslacional y clínica.
– Facilitar acceso a la formación adecuada a fin de que los investigadores incluidos
en el anexo I puedan utilizar las instalaciones en el marco de las líneas de investigación
conjuntas.
– Proporcionar acceso a las instalaciones, equipos y servicios del Instituto Josep
Carreras a los investigadores incluidos en el anexo I, a fin de que puedan desarrollar
proyectos de colaboración.
Tercera.
Compromisos económicos.
En este convenio no se derivan aportaciones ni recursos económicos de ninguna
clase. Las Partes sufragarán sus propios costes o gastos derivados de la participación
de los adscritos.
Titularidad de los resultados.
Las Partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual e
industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra Parte en todo momento. En caso
de que alguna de las Partes o ambas quieran utilizar el conocimiento previo del otro Parte
para llevar a cabo cualquier proyecto que derive de esta colaboración, este conocimiento
deberá ser identificado con las especificidades para su uso en un documento aparte.
Las Partes serán titulares de los derechos sobre los resultados de la investigación
(incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, invenciones, software, know‐how,
secretos empresariales, obras y publicaciones científicas) que se desarrollen como
consecuencia de las actividades de I+D+i del personal investigador adscrito. Cada parte
será titular del porcentaje y/o parte proporcional que corresponda con respecto al trabajo
aportado por el personal adscrito en el resultado generado.
cve: BOE-A-2025-5039
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.